REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 10 de Marzo de 2009.
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


DECISIÓN N° 1131-09 CAUSA N° 8C-11400-09

En el día de hoy, diez (10) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ, a objeto de presentar al imputado ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que lo asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestó que no tiene defensor por lo que el Tribunal le designa uno público recayendo el cargo sobre el Defensor Público No. 39, Abog. CARLOS PEÑA, quien estando presente fue notificado del nombramiento y expuso: Me doy por notificado del nombramiento, “Acepto el mismo y procedo a imponerme de las actas. Es todo”. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR, de nacionalidad Colombia, natural de Barranquilla, Atlántico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-01-1980, casado, de profesión u Oficio Obrero del Campo, Cedula de identidad Colombiana N° 8.644.961, hijo de ROBERTO PACHECO y MIRIAN ESCOVAR, residenciado el Sector El Potrerito, Hacienda San Andrés, como a un Kilómetro de la Población de Potrerito, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1,73 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello negro, de piel morena, de ojos marrones, cejas semi - pobladas, presenta un tatuaje a la altura del pulgar de la mano izquierda en forma de letra china, sin mas señas en particular. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano ROBERTO PACHECO ESCOVAR, quien fue aprehendido el día 10-03-2009 por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, y por cuanto de las actas que acompañan el procedimiento, se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de este ciudadano, por lo que le imputo la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 473 del Código Penal, en perjuicio del HOTEL FLAMINGO, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se califique la Flagrancia y la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente me sean expedida copias simples de la presente acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR del hecho que se le imputa y del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual forma se les explica que según lo establecido en el articulo 26 de la Carta Magna la justicia es de carácter gratuito, manifestando entender lo explicado y aceptar declarar sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio quien expone: “NO VOY A DECLARAR”, es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Vista y analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita la Libertad Inmediata de mi defendido, por cuanto el delito es de acción penal a instancia de parte agraviada, la cual debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, presentando acusación privada, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de las actas iniciales y de la presente acta. Es todo. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la petición del Ministerio Publico, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, en la Habitación N° 13, del Hotel Flamingo, presuntamente cometido por el ciudadano ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR, evidentemente se subsumen en el tipo de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra prevista, pero es a instancia de parte agraviada, evidenciándose que existe un obstáculo legal para que el Ministerio Publico intente la acción, de manera que la victima o la persona afectada, para iniciar el proceso debe acudir ante el Tribunal de Juicio competente, conforme al procedimiento previsto en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y presentar su acusación privada, en atención al debido proceso contenido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que la razón asiste a la Defensa y por ende se declara CON LUGAR la petición que hiciere la defensa, en consecuencia lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD PLENA y sin restricción alguna a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Publica y en consecuencia ordena la LIBERTAD PLENA y sin restricción alguna a favor del ciudadano ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR, de nacionalidad Colombia, natural de Barranquilla, Atlántico, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 03-01-1980, casado, de profesión u Oficio Obrero del Campo, Cedula de identidad Colombiana N° 8.644.961, hijo de ROBERTO PACHECO y MIRIAN ESCOVAR, residenciado el Sector El Potrerito, Hacienda San Andrés, como a un Kilómetro de la Población de Potrerito, Municipio la Cañada de Urdaneta, Estado Zulia. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se oficio bajo el N° 1116-09. Se declara cerrada la presente audiencia siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana. Se registró la presente decisión bajo el No. 1131-09. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. LEDISAY PERNALETE LOPEZ

EL IMPUTADO


ROBERTO CARLOS PACHECO ESCOVAR

DEFENSOR PUBLICO N° 39


ABOG. CARLOS PEÑA.
LA SECRETARIA
ABOG. INGRID GERALDINO.

YMF/ra
Causa 8C-11400-09