PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
San Francisco, 10 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

DECISIÓN N° 1132-09 CAUSA N° 8C-11.402-09

En el día de hoy, Martes diez (10) de Enero del año dos mil nueve (2009), siendo las (12:30 m.) horas del mediodía, en la sala del despacho de este Tribunal constituido por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Octavo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria ABOG. INGRID GERALDINO, se presento la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, ABOG. LEDISAY PERNALETE, a objeto de poner a disposición del Tribunal a los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, ANGEL RAMON RIERA GUANIPA, TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, LUIS CALDERON SANCHEZ, RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, quienes encontrándose presentes se les pregunta si tienen defensor que los asista en el presente acto, quienes estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, manifestaron que “SI” tienen defensor, y designan como defensor a los Abogados en Ejercicio MORLI UZCATEGUI, Inpreabogado, 39546, RODOLFO RINCON, inpreabogado 121042 y ROBERTH SOTO, inpreabogado 72701, quienes estando presentes fueron notificados del nombramiento y juramentados exponen: “Nos damos por notificados del nombramiento, Aceptamos el mismo y Juramos cumplir con todos los deberes y obligaciones inherentes al cargo, y damos como domicilio procesal en la avenida Dr. Portillo, diagonal a la Fiscalía, avenida 13 con calle 78, Centro Comercial Colon, oficinas 5, 6 y 7, teléfono 0414-631-4250, es todo”. Posteriormente se procede a identificar a los imputados de autos quienes manifestaron llamarse como queda escrito: 1) PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1980, casado, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-15.749.048, hijo de RITA ELENA ALVAREZ y PEDRO RAMON CHIRINOS MEDINA, residenciado en el Sector Callao, calle 176, casa 49H-122, diagonal al depósito el paraguito. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,80 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello castaño, de piel morena, boca grande, labios gruesos, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 2) ANGEL RAMON RIERA GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estad Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1961, soltero, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-6.432.501, hijo de RAMONA GUANIPA y ROMAN RIERA, residenciado en Sierra Maestra, avenida 19, calle 14, casa N° 13-90, como a 100 metros del estadio Papuche Díaz. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,65 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello canoso, de piel morena, boca mediana, labios gruesos, usa bigotes, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 3) TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1977, casado, de profesión u Oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. V-12.863.637, hijo de MARIA CLARA FERNANDEZ y JOSE TRINIDAD MORILLO, residenciado en el Sector Los Estanques, calle 111B, casa N° 51-16, diagonal a pastelitos Malula. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel blanca, boca mediana, cejas pobladas, sin mas señas en particular. 4) ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1968, casado, de profesión u Oficio electricista, titular de la cedula de identidad No. V-9.798.642, hijo de MINERVA DE NAVA (D) y GILBERTO NAVA (D), residenciado en el Barrio La Polar avenida 190, casa N° 20E-48, al fondo de la iglesia Jesús El Carpintero. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura delgada, cabello castaño, de piel blanca, boca mediana, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular . 5) LUIS FELIPE CALDERON SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1958, soltero, de profesión u Oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. V-.5.560.785, hijo de BARBARA ROSA SANCHEZ y LUIS CALDERON, residenciado en el Parcelamiento 2 de Febrero, sector Sur América, avenida 58, casa N° 144, como a 100 metros del comedor Venezuela Mia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,66 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello canoso, de piel morena, boca mediana, labios finos, usa bigotes, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular. 6) RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1980, soltero, de profesión u Oficio delegado sindical, titular de la cedula de identidad No. V-15.719.731, hijo de MIRIAN DE GONZALEZ y RAMIRO ZUÑIGA, residenciado en el Edifico Plaza del Sol, apartamento 7C, Municipio San Francisco, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,78 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel trigueña, boca grande, labios gruesos, bigotes escasos, cejas semi pobladas, sin mas señas en particular. 7) LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1983, soltero, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-17.181.392, hijo de LUZ MARINA FERNANDEZ y LUIS SEGUNDO CHACIN MONTIEL, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 207, casa N° 48R-154, diagonal a la emisora 95.1 FM. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica a la imputada sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo masculino, de aproximadamente 1,75 metros de estatura aproximado, de contextura fuerte, cabello negro, de piel trigueña, boca grande, labios gruesos, bigotes escasos, cejas pobladas, sin mas señas en particular. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal (A) Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, quien expone: Ciudadana Juez pongo a disposición de este Tribunal a los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, ANGEL RAMON RIERA GUANIPA, TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, LUIS CALDERON SANCHEZ, RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, quienes fueron aprehendidos por la Policía Municipal de San Francisco el día 09-03-2009, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL y LEONELA BEATRIZ PETIT ARAUJO. Ahora bien ciudadana Juez luego del análisis realizado a las actas que conforman el presente procedimiento policial así como la denuncia del ciudadano YORMAN ENRIQUE VILLASMIL y la declaración de la ciudadana LEONELA BEATRIZ PETIT, observa esta representación Fiscal que exponen entre otras cosas que los ciudadanos detenidos le solicitaron participación sindical en la obra que estaba realizando en su propiedad privada aunando a su solicitud el pedimento de mil bolívares fuertes sino de lo contrario lo denunciarían ante un organismo de nombre INSANSEL y el Ministerio del Trabajo no configurándose a mi entender en los hechos denunciados el delito de extorsión por cuanto igualmente al serle preguntado si fue amenazado manifestó el ciudadano Yorma Villasmil que no, solo observando esta representación Fiscal el pedimento u alegato de un derecho laboral correspondiente a la jurisdicción que regula la materia y por donde debe ser tramitado dicho pedimento solicitado por los ciudadanos detenidos, en consecuencia solícito de conformidad con lo establecido en el articulo 44 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela LA LIBERTAD INMEDIATA de los identificados ciudadanos por cuanto no fueron sorprendidos infragantes en la comisión de delito alguno ni presentan orden de aprehensión por algún tribunal ,asimismo solicito copia de la presente acta, es todo. Acto seguido se deja constancia que la Juez de este Despacho procede a informar a los ciudadanos sobre la solicitud realizada por el Ministerio Público, explicándoles detenidamente los motivos por los cuales se encuentran detenidos y si deseaban declarar sobre los hechos, amen de estar amparados de la garantía constitucional establecida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela manifestando, libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 1) PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 2) ANGEL RAMON RIERA GUANIPA expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”, libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 3) TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo” libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 4) ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”, libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 5) LUIS CALDERON SANCHEZ, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”, libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 6) RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”, libre de toda coacción y apremio, el ciudadano 7) LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, expone: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguidamente se le concede la Palabra a la Defensa Privada tomando la palabra el Abogado Morly Uzcategui, quien expone:” Vista el acta policial y vista la exposición hecha por el representante del Ministerio Publico la defensa se adhiera a la petición hecha por la misma por cuanto efectivamente los ciudadanos aquí presentes estaban realizando actividad propia de su condición de delegados sindicales respaldadas las mismas por el articulo 95 de la Constitución Nacional referente al derecho de constituirse libremente en organizaciones sindicales igualmente el articulo 402 de la ley orgánica del trabajo establece la forma de cómo deben funcionar estos sindicatos y recientemente la cláusula 71 de la convención colectiva entre el ministerio del trabajo y la industria de la construcción establece a lo referente a la obligatoriedad a facilitar el acceso a los centros de trabajo a los directivos sindicales previa presentación de su credenciales como en efecto los ciudadanos aquí presente realizaron su actividad en la casa de residencia del ciudadano YORMAN VILLASMIL por lo que esta defensa considera que estamos en presencia de una simulación de hecho punible y el cual intentaremos la acción respectiva en el momento procesal oportuno, es todo”. Revisadas como han sido las actuaciones que presenta el Fiscal en su requerimiento, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la petición Fiscal, por cuanto al analizar los hechos ocurridos, efectivamente los mismos no se subsumen en el tipo penal de la EXTORSION, prevista y sancionado en el articulo 459 del Código Penal, por cuanto tal hecho punible comporta como elemento del tipo la amenaza de grave daño eminente ya sea sobre el honor, la persona o los bienes de la victima, y de las acta se aprecia que los ciudadanos que hoy han sido puesto a disposición del Tribunal estaban solicitando participación sindical y de no proporcionársela lo denunciarían a la INSANSEL y al Ministerio del Trabajo, lo que es la facultad conferida por los mismos enmarcada en sus derechos sindicales y en todo caso amparados en el derecho de petición consagrado en le artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de manera que los hechos no son típicos y por tanto la aprehensión realizada por los funcionarios actuantes es ilegal, pues solo procede en dos supuesto, cuando medie una Orden Judicial (Orden de Aprehensión ) o cuando sean sorprendido in fraganti, tal como lo dispone el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, ANGEL RAMON RIERA GUANIPA, TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, LUIS CALDERON SANCHEZ, RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO y LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, por cuanto la misma no se realizo de acuerdo a los extremos de Ley, todo de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos 1) PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1980, casado, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-15.749.048, hijo de RITA ELENA ALVAREZ y PEDRO RAMON CHIRINOS MEDINA, residenciado en el Sector Callao, calle 176, casa 49H-122, diagonal al depósito el paraguito. 2) ANGEL RAMON RIERA GUANIPA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 31-07-1961, soltero, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-6.432.501, hijo de RAMONA GUANIPA y ROMAN RIERA, residenciado en Sierra Maestra, avenida 19, calle 14, casa N° 13-90, como a 100 metros del estadio Papuche Díaz. 3) TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 17-08-1977, casado, de profesión u Oficio taxista, titular de la cedula de identidad No. V-12.863.637, hijo de MARIA CLARA FERNANDEZ y JOSE TRINIDAD MORILLO, residenciado en el Sector Los Estanques, calle 111B, casa N° 51-16, diagonal a pastelitos Malula. 4) ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-1968, casado, de profesión u Oficio electricista, titular de la cedula de identidad No. V-9.798.642, hijo de MINERVA DE NAVA (D) y GILBERTO NAVA (D), residenciado en el Barrio La Polar avenida 190, casa N° 20E-48, al fondo de la iglesia Jesús El Carpintero. 5) LUIS FELIPE CALDERON SANCHEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13-02-1958, soltero, de profesión u Oficio albañil, titular de la cedula de identidad No. V-.5.560.785, hijo de BARBARA ROSA SANCHEZ y LUIS CALDERON, residenciado en el Parcelamiento 2 de Febrero, sector Sur América, avenida 58, casa N° 144, como a 100 metros del comedor Venezuela Mia. 6) RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 25-05-1980, soltero, de profesión u Oficio delegado sindical, titular de la cedula de identidad No. V-15.719.731, hijo de MIRIAN DE GONZALEZ y RAMIRO ZUÑIGA, residenciado en el Edifico Plaza del Sol, apartamento 7C, Municipio San Francisco, Estado Zulia. 7) LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01-11-1983, soltero, de profesión u Oficio sindicalista, titular de la cedula de identidad No. V-17.181.392, hijo de LUZ MARINA FERNANDEZ y LUIS SEGUNDO CHACIN MONTIEL, residenciado en el Barrio 17 de Diciembre, calle 207, casa N° 48R-154, diagonal a la emisora 95.1 FM. SEGUNDO: Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de San Francisco, notificándole de la presente decisión. TECERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 46 del Ministerio Publico a los fines de que proceda conforme a derecho. Se oficio bajo el N° 1124-09. Se declara cerrada la presente audiencia siendo la (1:30 p.m.) horas de la tarde. Se registró la presente decisión bajo el No. 1132-09. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.

LA JUEZ OCTAVO DE CONTROL,



DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA

FISCAL (A) 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO



ABOG. LEDISAY PERNALETE



LOS DEFENSORES PRIVADOS.



Abog. MORLY UZCATEGUI Abog. RODOLFO RINCON



Abog. ROBERTH SOTO








CIUDADANOS,



PEDRO RAMON CHIRINOS ALVAREZ ANGEL RAMON RIERA GUANIPA





TRINO JOSE MORILLO FERNANDEZ ALFREDO ENRIQUE NAVA LEAL





LUIS CALDERON SANCHEZ RAMIRO JUNIOR ZUÑIGA GUARECUCO





LUIS ALBERTO FERNANDEZ CHACIN






LA SECRETARIA


ABOG. INGRID GERALDINO






YMF/la.-
Causa. 8C-11.402-09