REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 08 de Marzo de 2009
198° y 149°

Decisión Nro. 479-09 Causa Nro. 5C-8523-08

Visto el escrito presentado por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décimo del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y actuando en su carácter de fiscal en contra del imputado: RICARDO ALONZO ARRIETA, en la cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, en virtud de que no se recabaron suficientes elementos de convicción que comprometieran la responsabilidad penal desde su individualización, si que el Ministerio Público no haya realizado el correspondiente acto conclusivo, este tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:

En fecha 01/04/08, fue presentado el ciudadano: RICARDO ALONZO ARRIETA, por encontrarse incurso en el delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO, acordando este Juzgado de Control en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256, Ord. 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Punto Previo

Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.

Capítulo IV
De los actos conclusivos
Artículo 314. Prórroga.
Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez.


Ahora bien, en virtud de sentencia signada con el Nº 1471, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-07-05 con ponencia de la Magistrada. Luisa Estella Morales, la cual reza que “…toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos (2) años-articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal-.Esta perdida de vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que este conociendo de la causa…”.
En este sentido, se observa que en la presente causa, la defensa solicita el cese de la medida, a favor del ciudadano OSMEL BARRIO PADILLA, considerando de esta manera quien aquí decide que en el presente proceso el imputado fue individualizado, observándose que desde la fecha en que fue presentado por ante este Juzgado de Control, han transcurrido un total de más de ONCE (11) MESES, sin que el Ministerio Público haya presentado un acto conclusivo a favor o en contra del referido imputado; así como tampoco no solicito prorroga para la conclusión de la investigación; esta Juzgadora a los fines de garantizar los Derechos y garantías del imputado, en razón del Debido Proceso establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda DECRETAR DE OFICIO EL ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa seguida en contra del mencionado imputado, por lo que se ACUERDA EL CESE de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA que le fuera impuesta por este Tribunal, en conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; y consecuencialmente se deja sin efecto la realización de la Audiencia Oral, tal y como lo dispone el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. -

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad De La Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD impuesta al imputado: RICARDO ALONZO ARRIETA, por encontrarse incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la sentencia signada con el Nº 1471, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01-07-05 con ponencia de la Magistrada. Luisa Estella Morales, la cual reza que “…toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que este sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima para cada delito ni de dos (2) años-articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal-.Esta perdida de vigencia se traduce en la libertad del imputado o acusado y debe ser proveída, de oficio, por el Tribunal que este conociendo de la causa…”. ASI SE DECIDE. En este sentido se DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Abogada CARMEN ELOINA PUENTE, Fiscal Décimo del Ministerio Público, adscrita a la Fiscalia del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.-
Regístrese esta decisión en el Libro Respectivo. Compúlsese copia de archivo y remítanse las actuaciones a la referida fiscalía.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL


DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 479-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevado por el Tribunal en el presente año; se compulsó copia certificada de archivo y se libraron las respectivas boletas de notificaciones.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO

CJS/yr.-
Causa: 5C-8523-08