REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 07 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 477-09 Causa 5C-14754-09
En el día de hoy, Sábado Siete de Marzo de 2009, siendo las Cinco y Veinte de la tarde (05:20 p.m.), compareció por ante este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABOG. ANA CECILIA LUGO. Se constituye el Tribunal Quinto de Control, por la Dra. CARMEN JOA SOTO, en su carácter de Juez de Control y la Abogada LIS NORY ROMERO, Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se encuentran la Fiscal del Ministerio Publico, igualmente se deja constancia que fue trasladada desde el centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPUSO: “Presento y pongo a disposición a la ciudadana, ALBA MERCEDES CASTRO SILVERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.426.881, en virtud de haber recibido procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2009, en el cual se deja constancia que dicha ciudadana esta requerida por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según Causa N° 13C-S-1829-09, de fecha 27-02-09, por la presunta comisión del delito de INVASIÓN; razón por la cual solicito imponga las razones de su aprehensión a la mencionada ciudadana, a fin de resguardar sus derechos constitucionales y procesales, asimismo solicito a este Tribunal, sea declinada la competencia al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y por último, solicito me sea expedida copias simples de la presente Acta, Es todo”. Este Tribunal antes de resolver, hace las siguientes consideraciones:
Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente Causa, oída la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia que la ciudadano ALBA MERCEDES CASTRO SILVERA, se encuentra solicitada por el Juzgado Décimo Tercero de Control según procedimiento emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, de fecha 06 de Marzo de 2009, según Causa N° 13C-S-1829-09, de fecha 27-02-09. Razones por la cual este Tribunal de Control, acuerda notificarlo de motivo de su detención, en virtud de que se encuentra requerida por ante Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y de conformidad a lo establecido en los artículos: Artículo 72. Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal. Asimismo, el Artículo 282. Control judicial. A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. En consecuencia este Tribunal Considera ajustado a derecho de Conformidad con lo establecido en los artículos 249 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el articulo 250 251 y 252, DECRETAR LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, quedando la imputada de autos, ciudadana ALBA MERCEDES CASTRO SILVERA, a la orden del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ordenado su traslado para el día, Lunes Nueve de Marzo de 2009, a las Diez (10:00am) de la mañana. En tal sentido, se ordena librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, a los fines de notificarle de la presente decisión, y de que funcionarios adscritos a ese centro de arrestos hagan efectivo dicho traslado de la imputada de autos desde ese Centro, hasta la Sala del Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y ASÍ SE DECIDE. Se deja constancia que el presente acto concluyo a las cinco y cincuenta de la tarde (05:50 p.m.); quedando registrada la presente decisión bajo el Nro. 477-09 Se acuerda remitir las presentes actuaciones con oficio, bajo el N° 1330-09, al Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo, a los fines de notificarle que la mencionada ciudadana quedara recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y a la Orden del indicado Tribunal Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, debiendo trasladar a la misma con las seguridades del caso el día Lunes Nueve de Marzo de 2009, a las Diez (10:00am) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA FISCAL AUX 9 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. ANA CECILIA LUGO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
CJS/lis.-
CAUSA Nº 5C-14754-09.-