REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
199° Y 150°

RESOLUCION N° 450-09 CAUSA N° 5C-7661-08

La presente causa seguida contra el imputado ANGEL ALBINO GARCIA VARISILA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16120051, con domicilio en El B/ LA VICTORIA CALLE 65A CASA 74-05, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOVIVAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 263 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 20 de Febrero este tribunal recibió oficio Nro 24-F33-387-09, mediante le cual hace del conocimiento del Tribunal que la Fiscalia Trigésima Tercera DECRETO el Archivo Fiscal, de conformidad con lo establecido en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión de las actuaciones que conforman la investigación seguida en contra de WINTON ENRIQUE TUBIÑEZ LARA y ANGEL ALBINO GARCIA, a quienes le fuera aperturaza investigación por la presunta comision del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal Venezolano Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el ART 263 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al ciudadano ANGEL ALBINO GARCIA VARISILA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.- 16120051, con domicilio en El B/ LA VICTORIA CALLE 65A CASA 74-05, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOVIVAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 263 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOVIVAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART 263 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en virtud del Archivo Fiscal decretado por la Fiscalia Trigésima Tercera del Ministerio Publico sin perjuicio de su reapertura si en algún momento surgen nuevos elementos que permitan fundamentar otra decisión de las actuaciones que conforman la investigación. Así mismo se acuerda la remisión de la causa al archivo Judicial vencido el lapso legal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,


DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,


ABOG. LIS ROMERO

En esta misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 450-09.-

LA SECRETARIA.


ABOG. LIS ROMERO





Causa N° 5C-7661-08.-
CJS/teo.-