REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Quinto De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia

Maracaibo, 05 de Marzo 2009
198° y 149°
Decisión Nro. 456-09
Causa Nro. 5C-14200-08


Vistas las actuaciones presentadas por la ABOG. CARLOS ALBERTO GUTIERREZ PEREZ, actuando en este carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 475 del código penal, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
I
Por cuanto del estudio detenido y cuidadoso de la solicitud de la Representante Fiscal, se evidencia, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de (4) AÑOS, siendo prudencial al lapso superior al establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, el cual se establece que la acción penal para perseguir se encuentra evidentemente prescrita, en este sentido considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÒN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Artículo 475 del código penal, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa. Así se Declara. Regístrese la presente Decisión y remítase la Causa al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

DRA. CARMEN L JOA SOTO

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado y se registró la presente Decisión bajo el N° 456-09 y se remite en esta misma fecha la presente causa al Archivo Judicial.-
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO
NGR/co
Causa 5C-14200-08