REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313

RESOLUCIÓN N° 384-09 CAUSA: 5C-8744-08

IDENTIFICACIÓBN DE LAS PARTES:

JUEZ DRA. CARMEN L JOA SOTO
SECRETARA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. MARIONY MARTINEZ
IMPUTADO: BELKIS CHIQUINQUIRA LOZANO
DEFENSA PÚBLICA: JIMAI MONTIEL
DELITO: EXTORSIÓN
VICTIMA: ADRIAMER BEATRIZ ACEVEDO
En el día de hoy, (05) de Marzo de 2009, siendo las ONCE y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.), día y hora fijados para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra del imputado BELKIS CHIQUINQUIRA LOZANO, por la comisión del delito de EXTORSION. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes, el Fiscal 18° del Ministerio Público, así como la Defensa Publica JIMAI MONTIEL, en su carácter de Defensa de la imputada BELKIS CHIQUINQUIRA LOZANO, quien se encuentra presente previa Notificación. Seguidamente solicita la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito prorroga legal de Treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, a los fines de recabar todos los elementos probatorios necesarios, cuyas resultas no han sido recibidas por el Despacho Fiscal, es todo.” En este estado se le concede la palabra a la defensa del imputados de autos, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público Es Todo.” De igual manera se le concede la palabra la imputada de autos ciudadano BELKIS CHIQUINQUIRA LOZANO quien expuso: “No me opongo a la solicitud del Fiscal Es Todo” Posteriormente este tribunal de Control una vez escuchadas las partes, acuerda: Conceder la prorroga de Treinta (30) días solicitada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan solicitar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda conceder la prorroga de Treinta (30) días solicitada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmino el presente acto siendo las 11:50 de la Mañana. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN L JOA SOTO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


DR. MARIONY MARTINEZ
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. JIMAI MONTIEL

LA IMPUTADA

BELKIS CHIQUINQUIRA LOZANO

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-8744-08
CJS/cesar.-