REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
199° y 150°

AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

RESOLUCIÓN: 381-09 CAUSA Nro 5C-7527-07

JUEZ: DRA, CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
IMPUTADO: YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. RUTH RINCON DE ONDIZ
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

En el día de hoy, Jueves cinco (05) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), siendo el día para llevar a efecto la Audiencia Oral de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra del acusado YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los profesionales del derecho Abg., ABIGAIL RODRIGUEZ, con el carácter de Fiscal Aux. Cuadragésimo con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abg. RUTH RINCON DE ONDIZ Defensora Pública Nro 10°, en su condición de Defensora de los imputados YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA, quien se encuentra presente en la Sala de este Juzgado. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga lo que ha bien tenga con relación a la presente audiencia, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que mi defendido YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA, le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del proceso en Fecha 24-01-08, en Audiencia Preliminar, imponiéndole un Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO con presentaciones cada noventa días y la cancelación de de cuatrocientos noventa 490 BS en la cuenta de ahorro del banco occidental de descuento Nro 0102045931010000500-8, a nombre de la organización ONG IDEAS CREATIVAS RESTOS ZULIANOS, por lo que solicito al Tribunal verifique si se cumplieron con cada una de las obligaciones impuestas y en caso de que efectivamente los referidos ciudadanos hayan cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal en dicha oportunidad, se hace procedente que se extingan las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo” En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA de los mencionados imputados, quien expuso: “En virtud de haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuesta a mi defendido YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA tal y como consta de los bauches el cual riela al folio veintinueve de la causa y oficio 0349-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual informa que culmino satisfactoriamente su régimen de prueba, solicito a este Tribunal de conformidad al articulo 45 del Código Orgánico Procesal penal, decrete el Sobreseimiento de la causa, y la extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en el ordinal 7° del articulo 48 del citado ordenamiento jurídico, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al imputado, YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA quien expuso: “Por cuanto he cumplido con todas la obligaciones que este Tribunal me ha impuesto, solicito se me concluya la causa, es todo”. Seguidamente este Tribunal de Control, una vez escuchadas las exposiciones de las partes y habiéndose verificado el total cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas al acusado YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA, LEONARDO ANTONIO GALUE, en fecha 24 de Enero de 2008, por este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, y le impuso un Régimen de Prueba UN (01) AÑO; las cuales fueron: a. Permanecer residenciado en el lugar señalado en el acto de Audiencia Preliminar, el cual no podría ser cambiado sin previa autorización del Tribunal; b. La presentación periódica ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días, por el lapso de un año; c. queda sujeto al control y vigilancia del delegado de prueba que le sea designado; y como reparación del daño causado la cancelación equivalente a dos charlas con n valor cada uno de 490 Bolívares cancelado en la cuenta de ahorro a nombre de ONG IDEAS CREATIVAS RETOS ZULIANO, considera este juzgado procedente y ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la presente Causa seguida contra el ciudadano YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA titular de la cedula de identidad Nro V-12.212.524, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al acusado YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA titular de la cedula de identidad Nro V-12.212.524, profesión u oficio chofer, domiciliado en Urb Cuatricentenario, sector 01, vereda 12 casa Nro 17, en consecuencia, se Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente audiencia se celebro conforme a la Ley. Se registró la presente Decisión bajo el N° 381-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ

EL ACUSADO


YILSO ERNESTO ESIS PEDROZA,


LA DEFENSA PÚBLICA,


ABG. RUTH RINCON DE ONDIZ

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO


CAUSA Nº 5C-7527-07
CJS/teo