REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198° y 149°
Resolución Nro. 379-09 Causa 5C-S-3672-09

Vista la solicitud interpuesta por el abogado: MARIO MOLERO; actuando en su carácter de Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público, en la cual solicita de este Tribunal se libre ORDEN DE ALLANAMIENTO, este Tribunal para decidir hace los siguientes pronunciamientos:

Del contenido de la solicitud Fiscal, se aprecia que el Ministerio Público inició investigación, por la presunta comercialización de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; en este sentido el Ministerio Público presenta en este acto su investigación, en la cual este Juzgador aprecia que efectivamente de las actas se encuentra plenamente demostrada la comisión de un hecho punible.

Punto Previo
EL Código Orgánico Procesal Penal
Establece lo siguiente en sus artículos:
208. Registro. Cuando haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o de alguna persona fugada o sospechosa, salvo cuando sea obligatoria una orden de allanamiento, la policía realizará directamente el registro del lugar.
Cuando sea necesario realizar una inspección personal o el registro de un mueble o compartimiento cerrado destinado al uso personal, en lugar público, regirán los artículos que regulan el procedimiento de la inspección de personas o vehículos.
Se solicitará para que presencie el registro a quien habite o se encuentre en posesión del lugar, o cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad.

210. Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada.
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor, se pedirá a otra persona que asista. Bajo esas formalidades se levantará un acta.

Por lo que este Juzgado previo estudio y análisis que fueran presentadas por la vindicta publico, y observando que las mismas cumplen con los requisitos exigidos por el legislador Patrio; este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en el Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el Inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble allanado prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente. Dicha orden será realizada por funcionarios adscritos al Instituto del Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo dirección de Fiscalia del Ministerio Publico, con el objeto de poder colectar e incautar evidencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas además de fijación videográfica del procedimiento.
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley DECRETA ORDEN DE ALLANAMIENTO, en el inmueble ubicado en el Sector XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el Inquilino, Representante, Dueño, Propietario, Ocupante o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble allanado prestar la libre entrada de la autoridad portadora de la presente. Dicha orden será realizada por funcionarios adscritos al Instituto del Municipio La Cañada de Urdaneta, bajo dirección de Fiscalia del Ministerio Publico, con el objeto de poder colectar e incautar evidencias de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas además de fijación videográfica del procedimiento, así como cualquier otra diligencia tendiente al esclarecimiento de los hechos objeto de la investigaciones, librase la correspondiente orden de Allanamiento. ASI SE DECLARA.-

Registre la presente decisión y Déjese copia certificada en el libro de Decisiones.

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL


DRA. CARMEN JOA SOTO RAMIREZ
LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

En este misma fecha se fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión que Antecede.-
LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

CJS/TEO.-