REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Marzo de 2009
198° y 149°

Vista la audiencia oral de cumplimiento de obligaciones, celebra en fecha 19/03/2009, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARÍN OSUNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO AMERINA VALBUENA MACHADO, este Jugado de Primera Instancia en Funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15/05/2008, la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, presentó Escrito Acusatorio en contra de la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARÍN OSUNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO AMÉRICO VALBUENA MACHADO.
En fecha 18-07-2008, se llevó efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, donde la imputada WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, manifestó al Tribunal su deseo de celebrar un Acuerdo Reparatorio con la víctima el ciudadano VINICIO AMÉRICO VALBUENA MACHADO, quien se encontraba presente, y manifestó que estaba de conforme con el Acuerdo Reparatorio solicitado por la prenombrada imputada, decretándose la suspensión de la causa hasta tanto el Tribunal tuviera conocimiento del cumplimiento de la obligación impuesta a la imputada, como lo era el pago de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200,00Bs.F.), los cuales debían ser cancelados antes del 13/01/2009.
En fecha 11/03/2009, se llevo a efecto audiencia oral para el cumplimiento de obligaciones, mediante la cual se otorgo un prorroga de ocho (08) días, para que la imputada WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, cancelara la cantidad de seiscientos bolívares fuertes (600,00Bs.F), al ciudadano VINICIO AMÉRICO VALBUENA MACHADO, por cuanto la misma ya había cancelado la mitad del pago acordado, por lo que se fijo audiencia de verificación para el día 19/03/2009, oportunidad en la cual la prenombrada imputada termino de cancelar lo adeudado, cumpliendo de esta manera la obligación que fue impuesta por este Juzgado de Control.
Analizadas las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, para decretar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal a la imputada WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, como lo era el pago de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (1.200,00Bs.F.) al ciudadano VINICIO AMÉRICO VALBUENA MACHADO, como indemnización al daño causado; y en tal sentido este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 6° Ejusdem. Se pone término al presente procedimiento y se pasa en autoridad de cosa juzgada, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido decretadas en contra de la imputada WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Texto Adjetivo. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra de la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARÍN OSUNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano VINICIO AMÉRICO VALBUENA MACHADO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 40 y 48 ordinal 6° Ejusdem y el Cese de las Medidas impuestas a la misma. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL(S)


ABG. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA(S),


ABG. LIS ROMERO

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 592-09, en el Libro de Registro de Decisiones, llevados por este Tribunal y se libraron Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA(S),




Causa N° 5C-9002-08
CJS/dimas.-