REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 03 de Marzo de 2009
198° y 150°


RESOLUCIÓN No. 370-09 CAUSA No. 5C-8306-08


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO.
IMPUTADO: OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO Y MARLON ALI AVILA PAZ
FISCAL AUXILIAR CUADRAGESIMO NN DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADA ABOG. MARIANO RAMON PORTILLO
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
En el día de hoy Martes tres de Marzo de 2009, siendo la una (01:00) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Cuadragésima con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, presentada en fecha 31 de Julio de 2008, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Abogado: ABIGAIL RODRIGUEZ Fiscal Aux. 40° NN del Ministerio Publico, el Imputado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, y la defensa privada Abg. MARIANO RAMON PORTILLO; mas no se encuentra el ciudadano MARLON ALI AVILA PAZ, por lo que la Juez del Tribunal procede a dividir la continencia de la causa conforme a lo previsto en el Art. 74 .1 del Código Orgánico Procesal Penal y la Audiencia Preliminar se celebrara solo con respecto al imputado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ABIGAIL RODRIGUEZ, quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 31 de Julio de 2008, en contra de Imputado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO Y MARLON ALI AVILA PAZ, como AUTORES, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, Asimismo solicito sea librada ORDEN DE APREHENSION en contra del imputado MARLON ALI AVILA PAZ, en virtud de haberse diferido el acto en mas de tres oportunidades y una vez sea capturado se pueda realizar la Audiencia Preliminar en el proceso penal que se le sigue es todo. Seguidamente tomo la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. MARIANO RAMON PORTILLO quien expone lo siguiente: “Conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no excede en su limite máximo de tres años en tal sentido, se pide a este Tribunal de control una vez escuchada a mi defendida admitiendo plenamente los hechos q le imponga el régimen probatorio que considere pertinente, es todo”. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PROCEDE A IMPONER AL IMPUTADO DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE: OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-20.578.119, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio oficios estudiante, hijo de DIGNA PORTILLO (V) y OSWALDO CHIRINOS (V), con domicilio en el Barrio Catatumbo, cale 19, con Av 15, Nro 20-200, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización la Compra y entrega en un lapso de treinta 30 días a la Policía Municipal de Mara de la cantidad de dos 02 cajas de resmas de papel tipo oficio, y someterme a una charla de educación ambiental dictado por la dirección estadal ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, relativo a los riegos que implican el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas es todo”. En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho, en tal sentido solicito se oficie a la dirección estadal ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, para que en un lapso de 45 días le inaparta al acusado una charla de educación ambiental relativa a los riegos que implican el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas
es todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 40° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del hoy acusado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y Se ORDENA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Imputado MARLON ALI AVILA PAZ Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.628.238, Hijo de Diana Paz y Ali Ávila, residenciado en la calle 27, Cecilio Acosta, Yagua Estado Carabobo telf. 0424.6334030, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 64, 250 .1. 2 y .3 y 282 de Código Orgánico Procesal Penal, librando ORDEN DE CAPTURA y posterior ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite. CUARTO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del Imputado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, con la presencia de su Abogado de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de autos, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- Cumplir con un régimen de prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-
2.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;

3- Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 30 días, la Compra y entrega a la Policía Municipal de Mara de la cantidad de dos 02 cajas de resmas de papel tipo oficio, y someterse a una charla de educación ambiental dictado por la dirección estadal ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, relativo a los riegos que implican el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas.


4.- El Régimen de Prueba del acusado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO por el delito antes mencionado, será de de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 40° con Competencia Plena a Nivel Nacional del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del hoy acusado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Representante Fiscal y Se ORDENA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del Imputado MARLON ALI AVILA PAZ Venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 13.628.238, Hijo de Diana Paz y Ali Ávila, residenciado en la calle 27, Cecilio Acosta, Yagua Estado Carabobo telf. 0424.6334030, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 64, 250 .1. 2 y .3 y 282 de Código Orgánico Procesal Penal, librando ORDEN DE CAPTURA y posterior ingreso al Centro de Arresto y Detenciones Preventivas El Marite CUARTO: CONCEDERLE al acusado OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-20.578.119, natural de Maracaibo, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio oficios estudiante, hijo de DIGNA PORTILLO (V) y OSWALDO CHIRINOS (V), con domicilio en el Barrio Catatumbo, cale 19, con Av 15, Nro 20-200, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS y Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de 30 días contados a partir de la presente fecha, la Compra y entrega a la Policía Municipal de Mara de la cantidad de dos 02 cajas de resmas de papel tipo oficio, y someterse a una charla de educación ambiental dictado por la dirección estadal ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, relativo a los riegos que implican el manejo inadecuado de Sustancias Peligrosas, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Quedo anotado la presente decisión bajo el Nro 370-09 de los libros de control de decisiones llevados por el Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley. ES todo, Termino se Leyó y Conforme firman. –

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO

EL FISCAL AUX. 40 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG: ABIGAIL RODRIGUEZ,
EL ACUSADO

OSWALDO MIGUEL CHIRINOS PORTILLO
LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. MARIANO RAMON PORTILLO.

LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO,