REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)
CAUSA No. 5C-1436-04 DECISIÓN N° 588-09
Vista el acta policial que antecede, procedente de la Policía regional de Estado Zulia, Unidad Especial Libertador, División de Investigaciones Penales, en la cual se hizo efectiva la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control, en fecha 03 de Marzo de 2009 en contra del imputado NERIO ORTEGA DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 15.013.993, por la comisión del delito de APROVECHAMIENT0 DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO O HURTO, cometido en perjuicio de la ciudadana LILIBETH CASTILLO FERRER, en la causa signada bajo el N° 5C-1436-04. Acto Seguido el Fiscal Auxiliar 10º en colaboración con la Fiscalia 6° del Ministerio Publico ABG. CARLOS ZAMBRANO a tales efectos expone: “Pongo a la orden de este Tribunal al imputado NERIO ORTEGA DELGADO quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia en virtud de haber sido revocada la Medida Cautelar Sustitutiva, en fecha 03-03-2009, en virtud de la inasistencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, por lo que solicito sea Restituida la Medida Cautela Sustitutivas a la privación Judicial de las establecidas en los Ordinales 3 Y 4 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo a presentado contancias medicas justificando su inasistencias aunado a que de la revisión de la causa se evidencia que no fueron platicadas efectivamente las boletas de Notificación y sea fijada una nueva fecha a los fines de realizar la mencionada Audiencia Preliminar es todo”, Seguidamente se le pregunta al imputado de autos si posee abogado defensor que lo asita en la presente causa manifestando el mismo que si y que eran los Abogados JOSE GREGORIO MONCAYO inscrito bajo el inpreabogado N° 54.188, ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ inscrito bajo el inpreabogado 69.833 y MIGUEL GONZALEZ inscrito bajo el inpreabogado N° 127.655, quienes estando presentes fueron juramentados y se les pregunto de la siguiente manera:¿Juran ustedes cumplir fiel mente con el cargo para el cual están siendo nombrados? Y quienes respondieron : Si lo Juramos e indicamos que nuestro domicilio Procesal es el Siguiente Calle 78, Edificio Adriatica piso N° 03 Oficina 31 Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado NERIO ORTEGA DELGADO, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de sus Defensores JOSE GREGORIO MONCAYO, FRANKLIN GUTIERREZ y MIGUEL GONZALEZ, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales NERIO ORTEGA DELGADO de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.993, residenciado en Municipio Santa Rita, Sector Barranco, Calle Mata Palo con Calle Los Olivos, a lado de la Esquina Casa de color Amarillo como a Siete casas de la tienda de “Rey”; Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,83 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura doble, de piel morena, quien en presencia de su defensa, expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa consigna ante este tribunal Constancias medicas de que mi defendido se encontraba en reposo medico, asimismo se hacen del conocimiento del tribunal que en la actuaciones que conforma la presente causa llevadas por este despacho a mi defendido no le fueron practicadas las boletas de notificación efectivas, no pudiendo este comparecer a la audiencia por estas razones, por lo que en tal sentido solicito de este tribunal mantenga la medida Cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de la cual venia gozando mi representado de las establecidas en el articulo 256 ordinal 03° del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples del presente acto y de todas las actuaciones que conforman la presente causa signada bajo el N° 5C-1436-04, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, La Representación Fiscal y del Imputado de autos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que en fecha 03 de Marzo de 2009, este Juzgado de Control Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad librando orden de aprehensión, en contra del imputado NERIO ORTEGA DELGADO y Ordenó Librar Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, y una vez aprehendido se fijará la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que la Defensa en este acto consignó constancias médicas a los fines de demostrar la falta de su defendido; esta Juzgadora considera procedente Restituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° Presentación periódica por ante este Tribunal cada OCHO (08) DIAS Y 4° Prohibición de salir de la Jurisdicción sin autorización del Tribunal. Asimismo, vista que en la presente causa se encuentra inserto Escrito Acusatorio, es por lo que este Tribunal Acuerda Fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa, para el día (29) DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:30 AM, de conformidad a lo establecido en el Art 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE Acuerda Fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa, para el día (29) DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:30 AM, y considera que es procedente en derecho, Restituir la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Codigo Organico Procesal Penal, por lo cual el imputado quedara en inmediata libertad y quien deberá comparecer por ante este despacho el día (29) DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:30 AM a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el Art 327 del Código Orgánico Procesal Penal: Queda registrada la Decisión bajo el N° 588-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año y se Oficio bajo el N° 1811-09, al reten El Marite, Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
CARMEN L JOA SOTO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. CARLOS ZAMBRANO
EL IMPUTADO,
NERIO ORTEGA DELGADO
PRIVADA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JOSE GREGORIO MONCAYO.
ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ
ABOG. MIGUEL GONZALEZ
LA SECRETARIA (S)
ABG. LIS ROMERO.
CAUSA N° 5C-1436-04
CJS/co