REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto en Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo, 27 de Marzo de 2009
198° y 149°
Decisión Nro 585-09 Causa 5C-14770-09
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA, interpuesta por el Dr. FRANCYS VILLALOBOS DE APARICIO, Fiscal AUXILIAR PRIMERA 1° del Ministerio Público del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal con motivo de la Denuncia formulada por la ciudadana NURYS JOSEFINA URDANETA, este Tribunal en funciones de Control para decidir observa:
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Desestimación en los siguientes términos: “….En fecha 07 de Marzo de 2009, la ciudadana NURYS JOSEFINA URDANETA, interpone denuncia ante el Comando Regional N° 3, de la Guardia Nacional Destacamento de Fronteras N° 36° Cuarta Compañía del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en la cual plantea una situación de hecho descrito en dicha denuncia, que corresponde a uno de los delitos NO TIPICOS, en virtud de que se necesita para accionar la acusación ante el Órgano Jurisdiccional, es decir, que el enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o victima, por lo que el Ministerio Publico no puede ordenar el inicio de la investigación ante la presunta comisión de este delito por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide, como lo es la naturaleza privada de la acción penal… ”. Es por lo que solicita la Desestimación de la Causa.
Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud, se evidencia que lo denunciado por el ciudadano NURYS JOSEFINA URDANETA, no puede ser perseguido de oficio, pues se trata de un hecho punible que solo es perseguible a instancia de la parte agraviada, existiendo en consecuencia un obstáculo legal para ejercer la acción penal. De manera que ante el evidente obstáculo para Prosecución del Proceso, es que este Juzgador considera ajustado a Derecho el pedimento formulado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por el ciudadano NURYS JOSEFINA URDANETA, portador de la Cédula de Identidad N° V-14.116.301, de conformidad con lo establecido en el Articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Ministerio Público. Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 585-09 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
CAUSA Nº 5C-14770-09
CJS/miguelangel.-