REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Quinto De Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia. Maracaibo Estado Zulia

Maracaibo, 24 de Marzo de 2009
198° y 149°
Decisión Nro. 576-09 Causa Nro. 5C-3648-09.-

Vistas las actuaciones presentadas por el ABG. DAYANA ALDANA VILLAREAL Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Publico, en donde solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de WALTER ENRIQUE PAZ IBARRA, por la presunta comisión del Delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ésta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos : … Una vez realizado el análisis de las actuaciones señaladas up supra, se evidencia que ciertamente se inicio la investigación por el delito de cambio ilícito de seriales previsto y sancionado en el articulo 08 de la ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, no obstante en el curso del proceso no se estableció fehacientemente que dicho resultado dañoso haya sido consecuencia de la conducta intencional o culposa del actual propietario del vehículo.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele responsabilidad a persona alguna. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de WALTER ENRIQUE DIAZ, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WALTER ENRIQUE DIAZ IBARRA, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, todo de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL.

DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 576-09 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año y se libraron boletas de notificación
LA SECRETARIA,

ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-S-3648-09
CJS/co