REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
(POR ORDEN DE APREHENSIÓN)

CAUSA No. 5C-1488-04 DECISIÓN N° 559-09

Visto el Oficio de Remisión N° PR-DIP-0889-09, procedente de la Policía regional de Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, en la cual se hizo efectiva la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control, en fecha 10 de Julio de 2008 en contra del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ , titular de la cédula de identidad N° 15.013.219, por la comisión del delito de APROVECHAMIENT0 DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, cometido en perjuicio de el ciudadano ALEX CABRERA PARADA, en la causa signada bajo el N° 5C-1488-04. Acto Seguido el Fiscal Auxiliar 5º ABG. DEYSI RIVAS ROSALES, en colaboración con la Fiscalia 4° del Ministerio Publico expone: “Pongo a la orden de este Tribunal al imputado JEAN CARLOS RICO GONZALEZ quien fue aprehendido por funcionarios de la Policía regional del Estado Zulia División de Investigaciones Penales en virtud de haber sido revocada la Medida Cautelar Sustitutiva, en fecha 06-10-2007, en virtud de la inasistencia del mismo al acto de Audiencia Preliminar, por lo que solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad y sea fijada una nueva fecha a los fines de realizar la mencionada Audiencia Preliminar es todo” Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado JEAN CARLOS RICO GONZALEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en presencia de su Defensora YASMELY FERNANDEZ Defensora Pública 31º, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales JEAN CARLOS RICO GONZALEZ de nacionalidad venezolano, natural Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° 15.013.219, residenciado en la invasión Catatumbo detrás del Barrio Ajonjolí, Casa y Calle S/N; Quien presenta las características fisonómicas siguientes: 1,78 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negros, de contextura delgada, de piel morena, quien en presencia de su defensa, expuso: “me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadana Juez Solicito analice la procedencia de una Nueva Oportunidad Para Mi defendido a quien se le Libro Orden de Captura el 06 de Agosto del 2007 por el delito de Aprovechamiento de cosa Proveniente del Delito, por que me a manifestado que su incomparecencia e incumplimiento de obligaciones se Origino por un Trabajo que le Ofrecieron en Cabimas, la solicitud antes expuesta se fundamente en le derecho a ser juzgado en libertad y que pese a la acusación presentada por la Fiscalia en fecha 21-10-2006, la pena a imponer tiene como medio alterno el resarcimiento de los daños a través del acuerdo preparatorio y en el supuesto negado de la admisión de los hechos se rige por el código penal derogado cuya pena no exceda los 3 años, es todo”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que en fecha 06 de Agosto de 2007, este Juzgado de Control Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad librando orden de aprehensión, en contra del imputado JEAN CARLOS RICO GONZALEZ y Ordenó Librar Orden de Aprehensión en contra del mencionado imputado, y una vez aprehendido se fijará la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal Acuerda Fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa, para el día TRECE 13 DE ABRIL DE 2009 A LAS 11:30 AM, y considera que es procedente en derecho, mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado será ingresado al Centro de Arrestos Preventivos el Marite, quedando a la orden de este tribunal y será trasladado el día TRECE 13 DE ABRIL DE 2009 A LAS 11:30 AM a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el Art 327 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE Acuerda Fijar AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente Causa, para el día TRECE 13 DE ABRIL DE 2009 A LAS 11:30 AM, y considera que es procedente en derecho, mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el imputado será ingresado al Centro de Arrestos Preventivos el Marite, quedando a la orden de este tribunal y será trasladado el día TRECE 13 DE ABRIL DE 2009 A LAS 11:30 AM a los fines de realizar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el Art. 327 del Código Orgánico Procesal Penal: Queda registrada la Decisión bajo el N° 559-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año y se Oficio bajo el N° 1640-09, al reten El Marite, Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL

CARMEN L JOA SOTO

EL FISCAL AUXILIAR 5º DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. DEYSI RIVAS ROSALES
EL IMPUTADO,

JEAN CARLOS RICO GONZALEZ
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. YASMELY FERNANDEZ.

LA SECRETARIA (S)

ABG. LIS ROMERO.
CAUSA N° 5C-1488-04
CJS/co