REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
RESOLUCIÓN: 543-09 CAUSA Nro 5C-9002-08
JUEZ: DRA, CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GERMAN MENDOZA
IMPUTADAS: MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER, BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ Y WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. CELINA TERAN
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO.
VICTIMA: VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO
En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Marzo de Dos Mil nueve (2009), siendo las doce del día (12:00 m.), siendo el día para llevar a efecto la Audiencia Oral de Cumplimiento de Obligaciones de conformidad con lo previsto en el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Acuerdo Reparatorio pactado en la Audiencia Preliminar, en la causa seguida contra de las acusadas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER, BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ Y WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, en perjuicio del ciudadano VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes los profesionales del derecho Abg., GERMAN MENDOZA, con el carácter de Fiscal Aux. Décimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Zulia, la Abg. CELINA TERAN Defensora Pública Nro 14°, en su condición de Defensora de las acusadas, y las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER, BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ Y WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, quienes se encuentran presentes en la Sala de este Juzgado. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público para que exponga lo que ha bien tenga con relación a la presente audiencia, tomando la palabra la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “ Por cuanto se observa de las actas que conforman la presente causa, que las acusadas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER, BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ, no han cumplido con la obligación impuesta por este Tribunal, en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2008, donde el Tribunal impartió su aprobación al acuerdo reparatorio, al que en forma libre, prestando su consentimiento y con pleno conocimiento han llegado las acusadas anteriormente identificadas y el ciudadano VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO, conforme con lo establecido en el Art. 40, en concordancia con el Art. 330 .7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito al tribunal proceda conforme a lo previsto en el tercer aparte del Art. 41 del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem y dicte la sentencia correspondiente por el incumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado en su oportunidad, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, Ahora bien una vez sea verificado el cumplimiento de la obligación por parte de la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, se hace procedente que se extingan las obligaciones impuestas y se proceda a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo previsto en articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado se le concede la palabra a la DEFENSA PUBLICA de los mencionados imputados, quien expuso: “Verificada como ha sido el cumplimiento de la obligación contraída por mi defendida WILMERY DEL VALE MARIN OSUNA, solicito se declare la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el Art. 48 .6 del Código Orgánico Procesal Penal , en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa, según lo dispuesto en el Art. 318 .3 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER y BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ, esta defensa solicita se procede conforme al Art. 376 eiusdem, con la rebaja correspondiente de la pena a aplicar y se mantenga la medida cautelar para que sea el juez de ejecución que corresponda conocer y ejecute la sentencia correspondiente. Asimismo solicito copia simple del acta que recoge el presente acto. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la acusada, WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA quien expuso: “entrego en este acto la cantidad de seiscientos bolívares (600 Bs.) al ciudadano VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO, para así terminar de cumplir con la obligación impuesta por el Tribunal es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la victima de autos el ciudadano VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO quien expuso: “Conforme recibo en este acto la cantidad de seiscientos (600 BS), de parte de la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA es todo”. UNA VEZ ESCUCHADAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EL TRIBUNAL PASA HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. Habiéndose verificado el incumplimiento de la obligación impuesta por este tribunal en virtud del acuerdo reparatorio celebrado en la presente causa, por parte de las ciudadanas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER, BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ, este Tribunal procede conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del Art. 41 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Juzgadora pasa dictar sentencia condenatoria correspondiente al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO y aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Esta Juzgadora impone la pena a cumplir por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9, el cual señala una pena de tres (03) a cinco (05) Años de prisión , que suma un total de ocho (08 ) años y cuyo termino medio es de cuatro (04) Años, ahora bien, esta Juzgadora procede a aplicar la rebaja de la pena correspondiente al delito desde un tercio (1/3) a la mitad (1/2) de la pena y en el caso que nos ocupa, por cuanto es un delito pluri ofensivo se rebaja solamente un tercio 1/3, LA PENA QUE DEBERA CUMPLIR ES DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en los articulo 13 y 34, y en cuanto a la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA quien en este acto hizo entrega real y efectiva de seiscientos (600 BS), al ciudadano VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO, cumpliendo así con el acuerdo reparatorio celebrado ante este Tribunal, considera este juzgado procedente y ajustado a derecho DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa seguida contra la ciudadana WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se Decreta la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD de la ley. PRIMERO CONDENA A CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias establecidas en los articulo 13 y 34 del código penal a la acusadas MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER: de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 19 años de edad, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio oficios del hogar, portador de la cedula de identidad Nro. 18.986.188, hija de MARBELIS ROMERO (v) y de RAFEL VALLES (V), residenciada la calle 98, sector Arismendi, detrás de los Bomberos, casa sin friso, telf. 0414.603.6438, y a BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 18 años de edad, de Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio oficios del hogar, portador de la cedula de identidad Nro. 20.863.009, hija de SONIA CHAVEZ (v) y de padre desconocido, residenciada la calle 98, sector Arismendi, detrás de los Bomberos, casa sin friso, Telf. 0414.603.6438 por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9, cometido en perjuicio de VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO. SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la acusada WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro V-22.080.375, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 17 de Febrero de 1982, de profesión u oficio del hogar, hija de Maria Osuna (v) y William Marín (v), residenciada en Sabaneta, Invasión Modelo, casa S/N, al fondo de la fabrica de escobas, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 7° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el Art. 9, cometido en perjuicio de VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. La presente audiencia se celebro conforme a la Ley. Se registró la presente Decisión bajo el N° 543-09 en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Despacho. El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación de la sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se publicara por separado. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se da por concluida la Audiencia oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; siendo las doce y cuarenta y cinco (12:45) de la tarde. Quedando las partes debidamente notificadas. Es Todo. Se termino. Se Leyó y Conformes Firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA SOTO
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. GERMAN MENDOZA
LA VICTIMA
VINICIO AMERICO VALBUENA MACHADO
LAS ACUSADAS
WILMERY DEL VALLE MARIN OSUNA,
MARIELIS DEL VALLE ROMERO FERRER,
BIYENIS CHIQUINQUIRA SUAREZ CHAVEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. CELINA TERAN
LA SECRETARIA
ABOG. LIS ROMERO
CAUSA Nº 5C-9002-08
CJS/teo