REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
197° y 148°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313
RESOLUCIÓN N° 541-09 CAUSA: 5C-S-3553-08
IDENTIFICACIÓBN DE LAS PARTES:
JUEZ DRA. CARMEN L JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ANA LUGO
IMPUTADOS: JOSE FERNANDEZ y HUGO CASTILLO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. DANILO MAVAREZ
DELITO: APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA
VICTIMA: CASINO JOYAS C.A y OTROS
En el día de hoy, Jueves (19) de Marzo de 2009, siendo las Once y Treinta de la Mañana (11:30 a.m.) día y hora fijados para llevarse a efecto AUDIENCIA ORAL, fijada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra de los imputados JOSE FERNANDEZ y HUGO CASTILLO, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA. Se procede a verificar la presencia de las partes, constatándose que se encuentran presentes, el Fiscal Auxiliar 9° del Ministerio Público, así como la Defensa Privada DANILO MAVAREZ, en su carácter de Defensor de los imputados JOSE FERNANDEZ y HUGO CASTILLO, quien se encuentran presentes previa Notificación. Seguidamente solicita la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia, quien expuso: “Solicito prorroga legal de Cuarenta y Cinco (45) días para la presentación del acto conclusivo de la presente causa, a los fines de recabar todos los elementos probatorios necesarios, cuyas resultas no han sido recibidas por el Despacho Fiscal, es todo.” En este estado se le concede la palabra a la defensa de los imputados de autos, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de prorroga interpuesta por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, Es Todo.” De igual manera se le concede la palabra a los imputados de autos ciudadanos JOSE FERNANDEZ y HUGO CASTILLO quien expuso: “No nos oponemos a la solicitud del Fiscal Es Todo” Posteriormente este tribunal de Control una vez escuchadas las partes, acuerda: Conceder la prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines de que recabe todos los elementos probatorios que le permitan solicitar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, acuerda conceder la prorroga de Cuarenta y Cinco (45) días solicitada por el ciudadano Fiscal 9° del Ministerio Público, Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Culmino el presente acto siendo las Once y Veinte 11:20 de la Mañana. Es Todo, Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. CARMEN L JOA SOTO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ANA LUGO
LA DEFENSA
ABOG. DANILO MAVAREZ
LOS IMPUTADOS
JOSE FERNANDEZ
HUGO CASTILLO
EL SECRETARO
ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-3553-08
CJS/cesar.-