REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 149°

Decisión Nro 542-09 Causa 5C-14742-09
Visto el escrito interpuesto por la ABG. NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico, mediante el cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN TAMBO, titular de la cedula de identidad V-10.421.426, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Desestimación en los siguientes términos: “…El ministerio Publico no puede ordenar el inicio de la investigación ante la presunta comisión de estos delitos por cuanto existe un obstáculo legal que lo impide como lo es la naturaleza privada de la acción penal, conforme lo establece el primer aparte del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal… ”; razón por la cual solicita la Desestimación de la Causa.
Ahora bien, del análisis de la denuncia presentada en la presente causa interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TAMBO COLMENARES, titular de la cedula de identidad V-10.421.426, que los hechos narrados se encuentran dentro las previsiones del articulo 422 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que prevé y sanciona el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES; cuyo enjuiciamiento es solo procedente a instancia de la parte agraviada, es decir únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo que constituye un obstáculo legal que impide el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público; razón por la cual esta Juzgadora considera ajustado y procedente en Derecho declarar CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA formulado por el ciudadano JUAN CARLOS TAMBO COLMENARES, titular de la cedula de identidad V-10.421.426, solicitada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA
DECISIÓN
Por el razonamiento anteriormente expuesto este TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia DECLARA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TAMBO COLMENARES, titular de la cedula de identidad V-10.421.426, por existir un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, de conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL(S),

ABG. CARMEN JOA SOTO

LA SECRETARIA(S),

ABG. LIS ROMERO

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 542-09 en el Libro de Registro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año y se oficio bajo el N° 1596-09.-

LA SECRETARIA(S),


CAUSA Nº 5C-14742-09.-
CJS/dimas.-