REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198° y 149°
DECISION N° 540-09 CAUSA N° 5C-1088-04
Visto el escrito presentado por el ABG. MARYCARMEN CARDENAS ALICASTRO, Fiscal Auxiliar 14° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida contra de MAYENDRY JOSE URDANETA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 418 y 476, en concordancia con el articulo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONSO QUINTERO de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
El ciudadano Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en lo siguiente: en fecha 05-08-2008, el ciudadano LUIS AFONSO QUINTERO, comparece ante la Policía de San francisco realizando denuncia en contra del ciudadano MAYENDRY JOSE URDANETA ORTEGA no costando resultados del examen medico legal.
Una vez analizadas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se observo lo siguiente que si bien es cierto, existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 418 y 476, en concordancia con el articulo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONSO QUINTERO cuya acción Penal no se encuentra prescrita y merece pena corporal, cuyos actos de investigación realizados, no se determino persona que realizo o ejerció la acción de robo el vehículo considerando que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, tomando en consideración que desde la fecha en que se cometió el hecho 05-08-05, hasta la actualidad han transcurrido mas de 3 años, resultando procedente en Derecho el Sobreseimiento por no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, analizadas todas las actas que conforman la presente causa, se observa que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho, en consecuencia considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra de MAYENDRY JOSE URDANETA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 418 y 476, en concordancia con el articulo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONSO QUINTERO, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, le da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictadas, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Juzgado que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MAYENDRY JOSE URDANETA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y sancionado en el Art. 418 y 476, en concordancia con el articulo 475 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ALFONSO QUINTERO, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 4° Regístrese, Publíquese, Notifíquese. De igual manera una vez consignadas las resultas de las Boletas, se remite la presente causa al Departamento de Archivo Judicial.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
DRA. CARMEN JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el N° 540-09 en el libro de registro de decisiones llevado por este Tribunal durante el presente año
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
CAUSA N° 5C-1088-04
CJS/co