REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 17 de Marzo de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


DECISIÓN N° 526-09.- CAUSA: 5C-8447-08 I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO
FISCAL AUXILIAR 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR.
ABIGAIL RODRIGUEZ JIMENEZ
IMPUTADOS: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: DEFENSA PUBLICA N° 19: ABOG. ALEXANDER VILCHEZ


En el día de hoy Martes (17) de Marzo de 2009, siendo las Nueve y Veinte (09:20) de la mañana, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal Cuadragésimo del Ministerio Público, abogados VICTOR VALBUENA y ABIGAIL RODRIGUEZ, en contra del IMPUTADO: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Aboga. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Abogado ABIGAIL RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal (A) Cuadragésimo del Ministerio Publico, el IMPUTADO: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES y EL DEFENSOR PUBLICO N° 19: ABOG. ALEXANDER VILCHEZ. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZA QUINTO DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 25/09/08, en contra del IMPUTADO: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, LA DEFENSA PUBLICA, DECLARA: en tal sentido expone: “Por cuanto mi defendido de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción ha manifestado a esta defensa acogerse a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como lo es el procedimiento por admisión de hachos solicito a este tribunal imponga la pena correspondiente a mi defendido tomando en cuenta las rebajas de ley; de igual forma por cuanto el delito por el cual acusan a mi defendido no excede de su limite máximo de tres (03) años solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso conforme a los establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo” Seguidamente el Tribunal pasa a explicar las FORMULAS ALTERNATIVAS DEL PROCESO al Imputado e IMPONER DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, EN SU ORDINAL 5° QUE LOS EXIME DE DECLARAR EN SU CONTRA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE EL IMPUTADO: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 24.242.840, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, hijo de LUDIC FUENTES Y FRANCISCO ASIS, y residenciado en el Barrio BRISAS DEL NORTE , teléfono: 0414-1109473 quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hechos de que se me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso a cancelar a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, la cantidad de Bs. F. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00), en la cuenta Nº 01020459370100007157 en el lapso de Treinta (45) días para que sea destinada a la divulgación de una charla de Educación Ambiental en una Escuela del Municipio Maracaibo, asimismo me comprometo igualmente a recibir una charla de Educación Ambiental de parte de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en el lapso que indica el Tribunal. Es todo.” seguidamente se palabra el Representante Fiscal, a los fines de que presente la Oferta y quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado en este acto por el acusado; no obstante solicito se oficie a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO con la finalidad de que en la oportunidad correspondiente informe al Tribunal el destino del dinero recibido por el acusado RAFAEL ASIS FUENTES. De igual forma, se oficie a Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente para que en la oportunidad le sea dictada una charla de Educación Ambiental relativo a los riesgos que implica el manejo inadecuado de sustancias peligrosas (gasolina y gasoil) al hoy acusado. Es todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 40° del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra del ciudadano: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES como AUTOR, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y Así se Decide.
SEGUNDO
Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, como lo son TESTIFICALES: Con las Testimoniales de los Funcionarios S/2 (GNB) RUAS URDAS JOSE y C/2 (GNB) BUCUY JOSE RAMON, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 31 Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, con las Testimoniales de los ciudadanos JORGE MONTILLA Y JOSE PEREZ, adscritos al Laboratorio de Calidad de la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA). Con la testimonial de la ciudadana CARMEN RODRIGUEZ adscrita al Departamento de Mercadeo Interno del Ministerio de Energía y Petróleo. DOCUMENTALES: Con el Acta Policial N° CR3-DF31.1RA.CIA. 2DOPLTON.SIP-097, de fecha 22/03/08 suscrita por los funcionarios S/2 (GNB) RUAS URDAS JOSE Y C/2 (GNB) BUCUY JOSE RAMON. Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento, suscrita por los funcionarios C/1 (GNB) GONZALEZ ALFREDO y C/2 (GNB) ALFREDO JOSE GONZALEZ. Con los resultado del Informe Técnico realizada por el ciudadano CARLOS RAMON BOSCAN PRIETO, con el Resultado de la Experticia de Calidad, realizada por los expertos JORGE MONTILLA y JOSE PEREZ, con el Oficio S/N y S/fecha emanada de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con la comunicación emanada de la Inspectora Técnica Regional del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, por considerar que las mismas son necesarias, pertinentes y eficaces para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE


TERCERO
Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del ciudadano: RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES con la presencia de su Abogado y de admitir LOS HECHOS DE QUE SE LE ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesta anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de auto, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- Cumplir con un Régimen de prueba de SEIS (6) MESES con Presentaciones ante el Tribunal cada SESENTA (60) DIAS.
2.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
3.- Acatar las Normas y Obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No cambiar de residencia ni fijar la misma en otro municipio de cualquier Estado del país, sin la debida autorización del tribunal siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el tratamiento establecido, ni constituya dificultad al ejercicio de su profesión u ocupación;
5.- Acuerda cancelar a la ONG IDEAS CREATIVAS RETO ZULIANO, la cantidad de Bs. F. QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F 500,00), a través de Depósito en la cuenta de Ahorros N° 01020459370100007157, en el lapso de Treinta (45) días, y asimismo deberá recibir una charla de Educación Ambiental de parte de la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDERLE al acusado RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES, venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº 24.242.840, natural de Maracaibo, de 41 años de edad, hijo de LUDIC FUENTES Y FRANCISCO ASIS, y residenciado en el Barrio BRISAS DEL NORTE , teléfono: 0414-1109473, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba el lapso de SEIS (06) MESES, que lo cumplirán con Presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por ante este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo este Tribunal se Reserva por separado realizar la Sentencia Correspondiente. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO




EL FISCAL 40 NN DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ



EL IMPUTADO


RAFAEL GREGORIO ASIS FUENTES


DEFENSA PÚBLICA N° 19



ABOG. ALEXANDER VILCHEZ




LA SECRETARIA,


ABOG. LIS ROMERO.







CAUSA 5C-8447-08
CJS/miguelangel.-