REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 149°


RESOLUCIÓN No. 517-09 CAUSA No. 5C-5466-07


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. CARMEN JOA SOTO
SECRETARIA: ABOG. LIS ROMERO.
IMPUTADOS: BERTELIO LUIS REVEROL Y RENY RENE REYES SOLER
FISCAL AUXILIAR VIGESIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO ABOG. JORGE LUIS PAZ
DEFENSA PRIVADA ABG. FRANK CARDENAS Y ABG. LUIS FIGUEROA
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

II
En el día de hoy lunes dieciséis de Marzo de 2009, siendo las doce y treinta (12:30) meridiam, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Público, presentada en fecha 31 de Octubre de 2007, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se constituyó la Dra. CARMEN JOA SOTO, actuando como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, el Abogado: JORGE LUIS PAZ Fiscal Aux. 28° del Ministerio Publico, el Imputado BERTELIO LUIS REVEROL con su defensa privada Abg. LUIS FIGUEROA y el imputado RENY RENE REYES SOLER con su defensa privada ABG. FRANK CARDENAS. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTA DE CONTROL DRA. CARMEN JOA SOTO, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40, 42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JORGE LUIS PAZ, quien expuso: “Procedo en este Acto a ratificar el escrito de acusación fiscal presentado en fecha 31 de Octubre de 2008, en contra del Imputado BERTELIO LUIS REVEROL Y RENY RENE REYES SOLER, como AUTORES, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por cursar en actas suficiente elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado cumpliendo todos y cada una de las formalidades exigidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal razón por la cual solicito a este Tribunal de control admita totalmente la acusación fiscal, todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el referido escrito, por cuanto fueron obtenidas lícitamente tal como lo establece la ley, es todo”.Seguidamente tomo la palabra a la DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK CARDENAS, en su carácter de defensor del imputado RENY RENE REYES SOLER, quien expone lo siguiente: “Conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no excede en su limite máximo de tres años en tal sentido, se pide a este Tribunal de control una vez escuchada a mi defendido admitiendo plenamente los hechos q le imponga el régimen probatorio que considere pertinente, es todo”. Seguidamente tomo la palabra la DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS FIGUEROA, en su carácter de defensor del imputado BERTELIO LUIS REVEROL, quien expone lo siguiente: “ Solicito de igual forma y conforme al articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido no excede en su limite máximo de tres años en tal sentido, se pide a este Tribunal de control una vez escuchada a mi defendido admitiendo plenamente los hechos que le imponga el régimen probatorio que considere pertinente, es todo”. Seguidamente el Juez procede a imponer a los imputados del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional, en su ordinal 5° que los exime de declarar en su contra. Quienes dijeron ser y llamarse: BERTELIO LUIS REVEROL, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-14.135.279, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Policía Regional, hijo de TULA REVEROL y de BERTELIO SANCHEZ, con residencia en Carrasquero, visa las guardias, sector Tamaral, estado Zulia, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización un par de Zapatos de seguridad marca Skeecher con punta de hierro, Nro 42 en un plazo de treinta (30) días, para el Ministerio del Ambiente sede Estatal, es todo” y el imputado RENY RENE REYES SOLER, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-15.261.067, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Trabajado de Estación de Servicio, hijo de SAMUEL REYES y de ELSA SOLER, con residencia en el barrio El Callao, sector 01, vereda 04, No 176-217 Maracaibo Estado Zulia, quien estando libre de juramento, presión, apremio y coacción expuso: “Admito los hecho de que me acusa el Ministerio Publico, y solicito se me aplique como formula alternativa a la prosecución del proceso la Suspensión Condicional del Proceso, asimismo estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, para lo cual ofrezco como indemnización un par de Zapatos de seguridad marca Skeecher con punta de hierro, Nro 41 en un plazo de treinta (30) días, para el Ministerio del Ambiente sede Estatal, es todo” En este estado toma la palabra el Representante Fiscal, quien manifestó: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción en cuanto a la aplicación de la formula alternativa a la prosecución del proceso relativa a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho es todo”. ESTE TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se Admite la acusación interpuesta en este acto por el Fiscal 28° del Ministerio Público, la cual fue presentada en contra de los hoy acusados BERTELIO LUIS REVEROL Y RENY RENE REYES SOLER, como AUTORES, en la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del referido Código Orgánico de Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la referida fiscalía del Ministerio Público, para la demostración del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Observó. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Verificada la manifestación de voluntad libre y espontánea, del Imputado BERTELIO LUIS REVEROL Y RENY RENE REYES SOLER, con la presencia de su respectiva defensa, de ADMITIR LOS HECHOS DE QUE SE LES ACUSAN en el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, expuesto anteriormente y admitida por el Tribunal, con relación al delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83, de la Ley Penal de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo cual solicitó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO con fundamento a lo previsto en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal luego de verificar que el delito por el cual se acusa no exceden en su limite máximo de tres (3) años, y vista la admisión de los hechos por la acusada de autos, pasa a imponer las siguientes condiciones y obligaciones de conformidad a lo previsto en el articulo 44 ejusdem:
1.- Cumplir con un régimen de prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-
2.- No portar armas de fuego ni armas punzo penetrantes;
3- Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la entrega por cada uno como indemnización de un (01) pare de Botas de seguridad marca Skeecher, con punta de hierro, talla 42 y 41 respectivamente, para el Ministerio del Ambiente sede Estatal .-
El Régimen de Prueba de los acusados BERTELIO LUIS REVEROL Y RENY RENE REYES SOLER por el delito antes mencionado, será de de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS.-

IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por AUTORIDAD de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a los acusados BERTELIO LUIS REVEROL, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-14.135.279, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Policía Regional, hijo de TULA REVEROL y de BERTELIO SANCHEZ, con residencia en Carrasquero, visa las guardias, sector Tamaral, estado Zulia y RENY RENE REYES SOLER, venezolano, Titular del a cedula de identidad No. V-15.261.067, natural de Maracaibo, de profesión u oficio Trabajado de Estación de Servicio, hijo de SAMUEL REYES y de ELSA SOLER, con residencia en el barrio El Callao, sector 01, vereda 04, No 176-217 Maracaibo Estado Zulia, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO COMO LO ES LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO fijando como Régimen de Prueba de un (01) año con Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada sesenta (60) DIAS y Cumplir con el ofrecimiento expuesto en el lapso de treinta (30) días, contados a partir de la presente fecha el cual consiste en la entrega por parte de cada uno, de un (01) par de Botas, de seguridad marca Skeecher, con punta de hierro, talla 42 y 41 respectivamente, para el Ministerio del Ambiente sede Estatal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 42, 44, y 64 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual manera. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culmino el acto siendo la una y treinta 01:30 pm) de la tarde. Es todo, Termino se Leyó y Conforme firman. –
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. CARMEN JOA SOTO

EL FISCAL AUX. 28 DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG: JORGE LUIS PAZ,
LOS ACUSADOS

BERTELIO LUIS REVEROL RENY RENE REYES SOLER

LA DEFENSA PRIVADA

ABG. LUIS FIGUEROA ABG. FRANK CARDENAS.

LA SECRETARIA,

ABG. LIS ROMERO,
CAUSA 5C-5466-07
CJS/teo.