REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.
Maracaibo 16 de Marzo de 2009
197° y 148°
Resolución Nro. 516-09 Causa 5C-14516-08
Visto el escrito interpuesto por el Abogado JAIME DIAZ, actuando en su carácter de defensor del imputado: GUSTAVO ADOLFO VILLAFRANCA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.672, donde solicitan la extensión del lapso de presentaciones impuestas, en razón que desde la fecha de su aprehensión hasta la presente han variado todas las circunstancias que motivaron su otorgamiento; por lo cual solicito que le sea mantenida la Medida Cautelar establecidas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y que la misma sea ampliada en relación con el lapso de las presentaciones; Éste Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El Imputado GUSTAVO ADOLFO VILLAFRANCA PEREZ, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 15.11.2008, decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, bajo presentación ante éste Tribunal cada TREINTA (30) días.
SEGUNDO: Revisado como fue ante el sistema de presentaciones, llevado por el departamento del alguacilazgo, ésta Juzgadora pudo constatar que el Ciudadano GUSTAVO ADOLFO VILLAFRANCA PEREZ, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentación impuesto por éste Tribunal.
TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por el referido ciudadano y su abogada defensora, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuestas al Imputado GUSTAVO ADOLFO VILLAFRANCA PEREZ, considera procedente quien aquí decide, mantener impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado Imputado, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas, cada TREINTA (30) días, extendiendo el régimen de presentación impuesto al mismo, a cada SESENTA (60) DÍAS, por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el imputado GUSTAVO ADOLFO VILLAFRANCA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.672, relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas, cada treinta (30) días, extendiendo el lapso de presentaciones a cada SESENTA (60) DÍAS, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas. SEGUNDO: Notificar de lo resuelto a las partes. Ofíciese al Departamento de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL
DRA. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORYS ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. LIS NORY ROMERO
CLJS/cljs
Causa 5C-14516-08.-