REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Tribunal Quinto de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Dirección: Avenida 15 (Delicias), edificio sede del Palacio de Justicia, Maracaibo-Estado Zulia.

Maracaibo, 13 de Marzo de 2009
198° y 149°

Resolución Nro. 512-08 Causa 5C-7629-07

Vista la solicitud realizada por la ciudadana NELLY MARIA AGUILERA SANES, Colombiana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 49.653.764, debidamente asistida por el Defensor Publico Séptimo Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, donde solicita se AUTORICE a la ciudadana, a fin de poder ir al país vecino Colombia específicamente a la población de Maicao a fin de de visitar a su madre quien se encuentra en un estado de salud delicado; este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La Imputada NELLY MARIA AGUILERA SANES, fue presentada e individualizada ante éste Tribunal en fecha 20/12/08, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; decretando éste Tribunal en esa oportunidad, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4°, los cuales constan presentaciones por ante éste Tribunal cada Quince (15) días.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud interpuesta por la ciudadana NELLY MARIA AGUILERA SANES y su defensora, relativa a que la misma necesita viajar al país vecino Colombia específicamente a la población de Maicao a fin de de visitar a su madre quien se encuentra en un estado de salud delicado, en este sentido esta Juzgadora previo análisis en concreto a las actas y demás recaudos consignados, considera procedente y ajustado DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la AUTORIZACION solicitada por la ciudadana NELLY MARIA AGUILERA SANES, debidamente asistida por su Defensor Publico Séptimo Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, para que pueda trasladarse al país vecino Colombia específicamente a la población de Maicao desde el día 15 de Marzo del 2009, hasta el día 30 de Marzo del 2009 debiendo presentarse por ante este Tribunal el dia 31 de Marzo del 2009 , ASÍ SE DECLARA.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la ciudadana NELLY MARIA AGUILERA SANES, y asistido por el Defensor Publico 15° Abog. RUDIMAR RODRIGUEZ, SEGUNDO: SE AUTORIZA la ciudadana NELLY MARIA AGUILERA SANES, Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 43.653.764, para que pueda trasladarse al País vecino Colombia Específicamente a la población de Maicao, desde el día 15 de Marzo del 2009, hasta el día 30 de Marzo del 2009 debiendo presentarse por ante este Tribunal el día 31 de Marzo del 2009. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. CARMEN L JOA SOTO

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-

LA SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO




CJS/co-
Causa 5C-7629-07.-