REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 147°
DECISION N° 490-2009 CAUSA N° 5C-4898-06
La presente causa seguida contra de los Ciudadanos RAMON OMAR PARRA PADILLA, RAMON OMAR PARRA BAEZ Y JOEL ALEXANDER PARRA PADILLA; por el delito de delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio JUAN JOSE PEDREAÑEZ.
En fecha 16-01-08, los Abogados LUISA TERESA GRANADOS y EGNIS SANCHEZ RODRIGUEZ, defensores de los referidos ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la conclusión de la Investigación, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Fijada la Audiencia Oral, se llevó a efecto en fecha 21.01.2009, acto en el cual el Tribunal le concedió al Ministerio Público, la prorroga de CUARENTA Y CINCO (45) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo.
Vencido como ha sido el lapso de ley y la prorroga solicitada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Zulia, en la Audiencia Oral sin que el Ministerio Público haya presentado Acto Conclusivo alguno; esta Juzgadora de Control por considerarlo procedente en derecho DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los Ciudadanos RAMON OMAR PARRA PADILLA, RAMON OMAR PARRA BAEZ Y JOEL ALEXANDER PARRA PADILLA. Todo de conformidad con el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO JUDICIAL de la presente causa, y en consecuencia el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas a los ciudadanos RAMON OMAR PARRA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 8.781.541 RAMON OMAR PARRA BAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.111.166 Y JOEL ALEXANDER PARRA PADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.607.987; por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN JOSE PEDREAÑEZ.
Así mismo, una vez recibidas las respectivas boletas de notificación, se acuerda la remisión de la causa a la Fiscalía 5° del Ministerio Público del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el Segundo Aparte del Articulo 314 del Código Orgánico Procesal. Regístrese la presente resolución. Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL,
DRA. CARMEN L. JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS NORY ROMERO
En esta misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 490-09, se libraron boletas de notificación a las partes mediante oficio 1386-09.-
LA SECRETARIA.
ABOG. LIS NORY ROMERO
Causa N° 5C-4898-06.-
CLJS/cljs.-