REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Tribunal Quinto En Funciones de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Marzo de 2009
198° y 149°
RESOLUCIÓN N° 491-09 CAUSA: 5C-4748-06
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DRA. CARMEN LISBETH JOA SOTO
SECRETARIO: ABOG. LIS NORY ROMERO
FISCAL AUX. CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. TATIANA RINCON
IMPUTADO: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
VICTIMA: LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. BEATRIZ PIRELA
En el día de hoy; diez (10) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico ABOG. TATIANA RINCON, en contra del acusado: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA. Se constituyó la Dra. CARMEN LISBETH JOA SOTO, actuando como Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LIS ROMERO, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la ABOG. TATIANA RINCON, Fiscal Aux. 4° del Ministerio Público, el imputado YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, debidamente asistido por su Defensa Publica ABOG. BEATRIZ PIRELA. Seguidamente la Jueza de Control, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “ Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha hábil en contra de los ciudadanos YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA, por cuanto existen suficientes elementos de convicción ofrecidos en el presente escrito como medios de prueba, tanto testimoniales como documentales, los cuales solicito sean admitido por ser los mismos pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del hecho punible y por cuanto los mismos fueron obtenidos de manera licita, y la participación y responsabilidad penal del acusado de autos, Requiriendo se ordene la Apertura del Juicio Oral y Publico y en consecuencia su enjuiciamiento. Es todo”. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra la ciudadana JUEZ QUINTO DE CONTROL DRA. CARMEN JOA, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo, le impuso de la Garantía Constitucional consagrada en el articulo 49 numeral 5 que señala que ninguna persona puede confesarse culpable asimismo, ni contra su cónyuge ascendiente ni descendiente, sin embargo libre de presión y coacción si desea Usted manifestar su deseo de declarar y quienes a tales efectos expuso: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.378.532, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ruizdiaz (v) y de Eduardo Portillo (v), residenciado en El Barrio Santa Fe II, parroquia los Cortijos, calle 20, casa Nro 1270, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo”.. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA, ABOG. BEATRIZ PIRELA quien expuso: “ Niego rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes el escrito de acusación Fiscal en contra de mi defendido, el cual es inocente de los hechos narrados en la acusación, por lo cual se solicita la apertura al juicio oral y publico, acogiéndose esta defensa al principio de la comunidad de las pruebas, aun cuando el Ministerio Publico renunciare a una de ellas, asimismo la defensa solicita sea admitida la declaración de la ciudadana VICTORIA RUIZDIAZ, por ser pertinente y necesaria en el esclarecimiento de los hechos, por otra parte esta defensa procede a oponerse a la admisión de las actas policiales, ya que no constituyen a las documentales que refiera el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que la misma en simplemente una actividad orientativa, de la fase investigativa, según reiterada sentencia entre otras la Nro 499 de fecha 07 de Noviembre de 2008, pues su incorporación mediante la lectura, seria violatoria del principio acusatorio de inmediación y oralidad, y la misma no es recabada con la formalidad de prueba anticipada, prevista en el Art. 307 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta es todo”. Seguidamente la juez del tribunal Dra. CARMEN JOA le explica al imputado de autos LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCION DEL PROCESO, las cuales consisten en el principio de oportunidad, el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 39, 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole a el acusado que en su caso no procede ni el principio de oportunidad ni el acuerdo reparatorio, y se explica la institución de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo que señala el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le otorga nuevamente la palabra al imputado de autos YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ quien manifestó a viva voz, de manera libre y espontánea: “NO ADMITO LOS HECHOS PORQUE SOY INOCENTE, es todo”. Concluida la Audiencia y oído los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa; así como la declaración del imputados de autos y de la exposición de la victima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Quinto de Control procede a resolver en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Vindicta Pública, Representada en este acto por la Fiscal Aux. Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, como presunto AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
SE ADMITEN todas las pruebas testimoniales, ofrecidas por el Ministerio Publico, y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. Igualmente se ADMITE la testimonial de la ciudadana VICTORIA RUIZDIAZ, por ser pertinente y necesaria en el esclarecimiento de los hechos, y las que hace suyas la Defensa por el principio de comunidad de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a no admitir las actas policiales, ya que de la revisión efectuada al escrito acusatorio, las mismas no fueron como pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Publico. Así se declara.
TERCERO:
Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, como presunto AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA, en consecuencia se instruye a la Secretaria de este Tribunal para que remita las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Quinto En Funciones de Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley ACUERDA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la Vindicta Pública, Representada en este acto por la Fiscal Aux. Cuarta del Ministerio Público, en contra del acusado: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, como presunto AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN todas las pruebas testimoniales, ofrecidas por el Ministerio Publico, y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, las cuales se dan por reproducidas en este acto, y se menciona en el contenido del escrito de Acusación presentado oportunamente, por ser estas, legales, útiles, licitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el Juicio Oral y Público. Igualmente se ADMITE la testimonial de la ciudadana VICTORIA RUIZDIAZ y las que hace suyas la Defensa por el principio de comunidad de las pruebas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 9ª del Código Orgánico Procesal Penal, y se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a no admitir las actas policiales,. TERCERO: Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del acusado: YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.378.532, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Maria Ruizdiaz (v) y de Eduardo Portillo (v), residenciado en El Barrio Santa Fe II, parroquia los Cortijos, calle 20, casa Nro 1270, como presunto AUTOR, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano LUIS SEGUNDO ARAPE Y ELENTERIO ANTONIO MENDOZA. Se convoca a las partes a los fines de que acudan en un plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio. Todo de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Se da por concluida la presente Audiencia siendo las (03:30) de la tarde. Quedando las partes debidamente notificadas. Asimismo se acuerda las copias simples solicitadas por el Ministerio Público y la defensa. Es Todo. Se termino. Se Leyó y Conformes Firman
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
DRA. CARMEN JOA
EL FISCAL (4°) DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. TATIANA RINCON
EL ACUSADO
YAN CARLOS RUIZDIAZ NARVAEZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOG. LIS ROMERO
Causa N° 5C-4748-06.-
CJS/teo.-