REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-13874-08
DECISION NUMERO 235-09
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIO: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUADRAGESIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. ABIGAIL JOSE RODRIGUEZ.
IMPUTADOS: SAMIR ANTONIO GIRON.
DEFENSA PUBLICO: ABOG. CARMEN VIRGINIA CASTRO
DELITO (S): TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, Jueves Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALIA CUADRAGESIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra de los ciudadanos SAMIR ANTONIO GIRON y ARIEL AYALA MERIÑO, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOGADA: MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. JOSE ANGEL MENDEZ, FISCAL CUADRAGESIMO AUXILIAReb colaboracion con la FISCALIA CUADRAGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado SAMIR ANTONIO GIRON, y la DEFENSORA PUBLICA ABOG CARMEN VIRGINIA CASTRO. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.--------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de los ciudadano SAMIR ANTONIO GIRON, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en Cuatro testimoniales, y Cuatro documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado SAMIR ANTONIO GIRON, es todo”.-------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LAS IMPUTADAS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: SAMIR ANTONIO GIRON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-22.462.184, hijo de Luis Antonio Girón y Carmen González, y con residencia en San Rafael del Mojan, detrás del barrio las Cabimas, El mojan Estado Zulia. quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito La Suspensión Condicional del Proceso, y me Comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización de manera solidaria de una caja de resmas de papel para que sea entregada al Ministerio del Ambiente y a una charla de educación Ambiental en el lapso que indique el Tribunal, es todo”.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la Defensa Pública ABOG. CARMEN VIRGINIA CASTRO, quien expone: Escuchada La manifestación de voluntad realizada por mi defendido, SAMIR ANTONIO GIRON donde admite los hechos imputados por el Ministerio Público, esta Defensa no hace objeción alguna y pide al tribunal que le sea acordado uno de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto mi defendido oferta como reparación del daño causado por el delito la entrega de una caja de resmas de papel BOND blanco al Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con sede en el Mojan del Estado Zulia, así mismo se compromete a dar fiel cumplimiento a las condiciones que le impusiere este Juzgado todo ello de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea concedido el tiempo prudencial para el cumplimiento y asimismo solicito copias simples del presente acto “, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado, en cuanto al ofrecimiento de una caja de resmas de papel la cual será destinada al Ministerio del Ambiente y que asista a una charla de educación Ambiental en el lapso que indique el Tribunal, es todo”.
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la acusación presentada en fecha 17 de diciembre de 2008, por la Fiscalia Cuadragésima del Ministerio Público, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE, la acusación interpuesta en contra de los imputados SAMIR ANTONIO GIRON y ARIEL AYALA MERIÑO, como Autores del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Septiembre de 2008, cuando el Ministerio Público al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción publica, vista la información obtenida mediante Oficio N° CR3-DF-31.1RA.CIA.4DO.PLTON.SIP-244, de fecha 05-09-2008, emanado del Segundo Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 31, del Comando Regional Numero 03 de la Guardia Nacional, donde remite entre otras cosas el Acta Policial del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes del la Guardia Nacional, quienes informan de la Aprehensión de los ciudadanos SAMIR ANTONIO GIRON y ARIEL AYALA MERIÑO, por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: por cuanto se observa la incomparecencia del imputado ARIEL ALBERTO AYALA MERIÑO, quien no ha podido ser notificado de manera efectiva, es por lo que se ORDENA la división de la CONTINENCIA de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal Admite las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado SAMIR ANTONIO GIRON, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberá cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- La compra y consignación de una (01) caja de resmas de papel el cual será entregado a funcionarios de la Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con sede en el Mojan del Estado Zulia, en un lapso no mayor a Sesenta (60) días. 2. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. Se hace la salvedad que si la imputada incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanulación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: SAMIR ANTONIO GIRON, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-03-1978, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión Desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-22.462.184, hijo de Luis Antonio Girón y Carmen González, y con residencia en San Rafael del Mojan, detrás del barrio las Cabimas, El mojan Estado Zulia, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba, además deberá cumplir las condiciones siguientes: 1.- La compra y consignación de una (01) caja de resmas de papel el cual será entregado a funcionarios de la Departamento de Vigilancia y Control del Ministerio para el Poder Popular del Ambiente, con sede en el Mojan del Estado Zulia, en un lapso no mayor a Sesenta (60) días. 2. Recibir una charla de Educación Ambiental la cual deberá se impartida por la Oficina de Educación Ambiental de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. Consignar ante este Tribunal la caja de resmas de papel antes mencionada. Se hace la salvedad que si la imputada incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanulación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las Doce del mediodía (12:00 M). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 40 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ABIGAIL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO

SAMIR ANTONIO GIRON

LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. CARMEN VIRGINIA CASTRO JAIMES
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 235-09 y se oficio bajo el Nº 858-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZAL