REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Marzo de 2009
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA No. 1C-13760-08 DECISIÓN No.
LA JUEZ PROFESIONAL: SILVIA A. CARROZ.
SECRETARIO: ABOGADO RUBEN E. MARQUEZ S.
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO.
IMPUTADOS (S): KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA
DEFENSA PRIVADA: ABOG.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes Seis (06) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Diez y Treinta (10:30) de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano, se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía del ciudadano ABOGADO: MAGLENYS GONZALEZ actuando como Secretaria (s) de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG., FISCAL TRIGESIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, previa notificación, y la inasistencia de su defensor de Confianza Abg. Néstor Valecillos. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 30-06-2008, en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA , se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, solicito copia simple de la presente Audiencia Preliminar, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cordova, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de 19 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Carlos Álvarez y Libia Zúñiga, Barrio Rey de Reyes, Avenida 78B, casa 96-42, Maracaibo, Estado Zulia quien solicita la palabra y expone: Solicito a este Tribunal me designe de oficio un Abogado por cuanto revoco a mi anterior de confianza, ya que no tengo medios económicos para pagar sus honorarios. En este Estado el Tribunal solicita un Abogado vía Telefónica a la Defensora del Circuito Judicial Penal del Zulia, ubicada en esta sede, y correspondió el turno a la Abg. FERNANDO SILVA Quien encontrándose en esta sala acepta el cargo recaído en su persona para asistir al acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA. En este estado el Tribunal concede la Palabra nuevamente al acusado de autos y este expone.: Admito los hechos que me imputa el Ministerio Publico. Es todo”---------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Acto seguido la DEFENSA PUBLICA, ABOG. FERNANDO SILVA, quien expone: “En virtud del señalamiento de hechos imputado en la Acusación y dada la admisión de hecho de viva voz por mi defendido de causa en esta Audiencia, me adhiero a la admisión hecha por el mismo, solicito que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sea remitido a una Fundación para su rehabilitación e inserción a la Sociedad. Es todo.”------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.------------------------------------------
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 30-06-08 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 10-07-08 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban el día mencionado de comisión a la altura del Kilómetro 4 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y observaron un vehículo de línea de transporte Ruta 3, donde viajaba el ciudadano hoy acusado Kelvin Álvarez Zúñiga, quien presentó un cédula de Identidad Nª 26.034.082, colombiano de 19 años, observando en la cédula que era una fotografía escaneada, y al interrogarlo este manifestó que la había obtenido por medio de un señor que había llegado por el sector donde vivía y su papá le pago Trescientos bolívares fuertes, por lo que procedieron a aprehenderlo…”., 2.- La Comunicación Nª 1343 de fecha 07-10-08 proveniente de la Coordinación Regional la Misión de identidad de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el Acta de Inspección Ocular 3.- Con la Experticia Documentològica el oficio 9700-242-DEZ-DC-2104, de fecha 26-11-2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, que suscribieron el acta policial de fecha 14-08-2008, Guardia Nacional Quivas Alberto Antonio Destacamento de la Compañia 35ª y Espinoza Monsalve Alexis Cuarta Compañía del Destacamento 35ª de la Guardia Nacional. 2. Con la Declaración Testifical de la Dra. Daila Manzanilla Jefe de Identificación Extranjería Maracaibo de la Oficina de Identificación del Estado Zulia. Con la Declaración Testifical de Detective TSU, WILFRIDO MENDOZA funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban el día mencionado de comisión a la altura del Kilómetro 4 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y observaron un vehículo de línea de transporte Ruta 3, donde viajaba el ciudadano hoy acusado Kelvin Álvarez Zúñiga, quien presentó un cédula de Identidad Nª 26.034.082, colombiano de 19 años, observando en la cédula que era una fotografía escaneada, y al interrogarlo este manifestó que la había obtenido por medio de un señor que había llegado por el sector donde vivía y su papá le pago Trescientos bolívares fuertes, por lo que procedieron a aprehenderlo…”., 2.- La Comunicación Nª 1343 de fecha 07-10-08 proveniente de la Coordinación Regional la Misión de identidad de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el Acta de Inspección Ocular 3.- Con la Experticia Documentològica el oficio 9700-242-DEZ-DC-2104, de fecha 26-11-2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., 4.- Con la Cédula de Identidad retenida al ciudadano acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA. cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cordova, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de 19 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Carlos Álvarez y Libia Zúñiga, Barrio Rey de Reyes, Avenida 78B, casa 96-42, Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS: TESTIMONIALES: 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, que suscribieron el acta policial de fecha 14-08-2008, Guardia Nacional Quivas Alberto Antono Destacamento de la Compañia 35ª y Espinoza Monsalve Alexis Cuarta Compañía del Destacamento 35ª de la Guardia Nacional. 2. Con la Declaración Testifical de la Dra. Daila Manzanilla Jefe de Identificación Extranjería Maracaibo de la Oficina de Identificación del Estado Zulia. Con la Declaración Testifical de Detective TSU, WILFRIDO MENDOZA funcionario adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 14 de Agosto de 2008, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela, quienes se encontraban el día mencionado de comisión a la altura del Kilómetro 4 del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y observaron un vehículo de línea de transporte Ruta 3, donde viajaba el ciudadano hoy acusado Kelvin Álvarez Zúñiga, quien presentó un cédula de Identidad Nº 26.034.082, colombiano de 19 años, observando en la cédula que era una fotografía escaneada, y al interrogarlo este manifestó que la había obtenido por medio de un señor que había llegado por el sector donde vivía y su papá le pago Trescientos bolívares fuertes, por lo que procedieron a aprehenderlo…”., 2.- La Comunicación Nª 1343 de fecha 07-10-08 proveniente de la Coordinación Regional la Misión de identidad de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el Acta de Inspección Ocular 3.- Con la Experticia Documentològica el oficio 9700-242-DEZ-DC-2104, de fecha 26-11-2008, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas., 4.- Con la Cédula de Identidad retenida al ciudadano acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA. de conformidad con lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.----------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cordova, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de 19 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Carlos Álvarez y Libia Zúñiga, Barrio Rey de Reyes, Avenida 78B, casa 96-42, Maracaibo, Estado Zulia; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.----------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Cordova, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de 19 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Carlos Álvarez y Libia Zúñiga, Barrio Rey de Reyes, Avenida 78B, casa 96-42, Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, antes señalada, en la causa seguida al acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA, de nacionalidad Colombiana, natural del Departamento de Córdova, fecha de nacimiento: 30-04-1989, de 19 años de edad, Indocumentado, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: panadero, hijo de Carlos Álvarez y Libia Zúñiga, Barrio Rey de Reyes, Avenida 78B, casa 96-42, Maracaibo, Estado Zulia por la comisión del delito de, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA ampliamente identificado en actas por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y ASÍ SE DECIDE.---------------------
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO para lo cual se ordena oficiar a dicho Centro haciéndole de conocimiento de esta decisión. Concluye el acto siendo las Doce y treinta del mediodía (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 35 (a) DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS DANIEL HENRIQUEZ JIMENEZ.
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EL IMPUTADO
KEVIN JAVIER ALVAREZ ZUÑIGA
LA DEFENSA PUBLICA,
ABOG. FERNANDO SILVA.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 236-09 .
LA SECRETARIA ,
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Causa N° 1C-13760-08.