República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
197° y 150°
CAUSA: 1C-154-06 SENTENCIA N° 015-09
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ
PARTES
ACUSACION: DR. VICTOR VALBUENA, FISCAL XXVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RAFAEL WILSON PALMAR
DEFENSA: ABOG. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
En fecha 15 de Diciembre de 2006,durante la Audiencia Preliminar, procedió el acusado de autos a ADMITIR LOS HECHOS que integraban la acusación fiscal y solicito la aplicación de la medida alternativa a la prosecución de los hechos de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole la misma concedida por este Tribunal, previo el compromiso de someterse a las siguientes condiciones:1) Presentarse periódicamente ante el tribunal; y 2) Depositar Bolívares 490.000, oo (Bs.F 490,oo) a nombre de la ONG Ideas Creativas Retos Zulianos. Estas condiciones le fueron impuestas, y así lo aceptaron tanto el acusado de autos como el representante del Ministerio Publico, por el lapso de un año.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
El Código Orgánico Procesal Penal es una ley procesal que contiene disposiciones sustantivas como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y de la Ejecución de la Pena y la Admisión de los Hechos. Estas instituciones, aún novedosas en nuestro que hacer procesal penal, tal vez por razones de necesidad –nuestro código penal sustantivo amerita urgente reforma integral- vinieron a arbitrar delitos y penas para aliviar el congestionamiento inhumano que vivían nuestros centros carcelarios y de reclusión de procesados, ello para la época de su entrada en vigencia, pues ya era un hecho notorio que un proceso penal en nuestro país, desde su inicio hasta sentencia tuviese una duración, promedio, de seis años.
Habiéndose otorgado la Suspensión Condicional de Proceso en fecha 15 de diciembre de 2006 encontrándose vigente el procedimiento establecido en los articulo 42° y 43° del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano RAFAEL WILSON PALMAR inicio sus presentaciones por ante este despacho en fecha 27/04/2006 continuándolas sucesivamente hasta la fecha 31/01/2008, lo cual pudo ser constatado del Libro de Presentaciones N° 6 (pag.239) llevado por este despacho, asimismo, de la revisión realizada al expediente contentivo de la causa, se ha constatado que existe una constancia de trabajo, Y EL BAUCHER DE DEPOSITO POR LA CANTIDAD DE Bolivares 490.000,oo a la cuenta de la ONG Ideas Creativas Retos Zulianos, y no existen solicitudes en el expediente para ausentarse de la jurisdicción del Tribunal con lo cual se da como probado que no lo hizo, ni existen evidencias de haber frecuentado y/o ingerido bebidas alcohólicas, ni de haber portado armas, pues lo contrario es prueba de carga del Fiscal del Ministerio Publico y el mismo no lo hecho del conocimiento del Tribunal a la fecha de hoy. En atención de las anteriores consideraciones es procedente en derecho declarar el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFAEL WILSON PALMAR, identificado en actas, por cuanto el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado han producido la extinción de la acción penal propuesta en su contra por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en fecha 31 de Agosto de 2006, de conformidad a lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 7° del articulo 48° y el articulo 45° ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: el SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del ciudadano RAFAEL WILSON PALMAR quien es venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.835.849, soltero, comerciante, con residencia en la calle 75 con avenida 2E, calle 117, casa Nº 75-78 y actualmente en libertad, por haberse extinguido la Acción Penal que como AUTOR en el delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos peligrosos, le fuera formulada por la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del articulo 318° en concordancia con el numeral 7° del articulo 48° y el articulo 45° todos del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del articulo 45° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese y publíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR,
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registro bajo el N° 015-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
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