REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-13763-08
JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, FISCAL (A) DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GRISELDA TERÁN DE DUARTE.
DELITO (S): OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal.
VICTIMA (S): EL ORDEN PUBLICO.
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, hora y fecha fijado por este Tribunal de Control, pero se estaba a la espera de la total comparecencia de las partes convocadas, por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: la ciudadana ABOG. ANA MARIA PIMENTEL, Fiscal (A) Decima Cuarta del Ministerio Público, el imputado de autos RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, quién compareció previa notificación librada por este Tribunal de Control, la Defensora Privada ABOG. GRISELDA TERÁN DE DUARTE en su carácter de defensora del imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA.-----------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 27 de octubre de 2008, en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO; ello en virtud, de que en fecha 14 de agosto de 2008, una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, se trasladó a la urbanización El Soler, calle 206 con avenida 49F, municipio San Francisco, estado Zulia, había un ciudadano portando arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al lugar antes mencionado, donde al llegar observaron al imputado ciudadano RICARDO SIERRA LEDEZMA, quien al notar la presencia policial arrojó un bolso de color beige a la parte trasera de un vehículo que se encontraba aparcado en el sitio, por lo que, procedieron a la restricción de dicho ciudadano y al revisar el bolso que éste había arrojado en presencia del ciudadano Eugenio Antonio Urribarrí Medina, quien fungió como testigo del procedimiento, se constató la existencia de un Arma de Fuego tipo Revólver, Marca Smith Wesson, Calibre 38, Serial de tambor B824575, Serial de arma C5570131, contentivo en su tambor de seis balas, manifestando no poseer el permiso para portar la referida arma; en tal sentido solicito respetuosamente al Tribunal, declare admisibles todos y cada unos de los medios de prueba en el ofrecidos, por cuanto los mismos fueron obtenidos de manera lícita durante el procedimiento de aprehensión del imputado y de investigación, y se refieren directamente al hecho punible imputado al ciudadano RICARDO SIERRA LEDEZMA, y en consecuencia son legales, útiles, necesarios y pertinentes para demostrar plenamente su responsabilidad penal en el supra mencionado delito. Solicitando además se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio, en contra del imputado ciuddano RICARDO SIERRA LEDEZMA, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Se da inicio a la audiencia y Seguidamente la ciudadana Juez impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedo identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-1021894; quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos. Es todo.
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se concede el derecho de palabra a la ciudadana ABOG. GRISELDA TERÁN DE DUARTE, en su carácter de defensora del imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, quien expuso: “En conversación con mi defendido, le explique las Medidas Alternativas del proceso, me manifiesto querer admitir los hechos en la presente causa, y así se lo hago saber al Tribunal, es todo.--
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.---------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-1021894; quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y solicito me sea impuesta la pena que me corresponde con la rebaja de ley, es todo”.-------------------------------------------------------------------------------
SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DE LA ACUSACIÓN
Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, los imputados y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa: el Ministerio Público presenta acusación, con fundamento en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, donde identifica en forma plena y clara al acusado de actas, indicando todos sus datos filiatorios al identificarlos como RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-1021894; quien actualmente se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; con lo cual cumple con el numera 1° del artículo 326 citado; Expone en su escrito acusatorio el ciudadano Fiscal el día 14 de agosto del 2008, siendo las 06:05 minutos de la tarde, se encontraba una comisión de la Policía Municipal del Municipio San Francisco realizando labores de patrullaje, cuando fue reportado por la central de comunicaciones que en la Urbanización el Soler, calle 206 con avenida 49F, Municipio san Francisco había un ciudadano portando arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al lugar donde al llegar observaron al imputado ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA quien al notar la presencia policial arrojo un bolso de color Beige en la parte trasera de un vehículo que se encontraba aparcado, por lo que procedieron a restringir al ciudadano y a revisar el bolso que había arrojado en presencia del ciudadano Eugenio Urribarri, constatando que en el interior del bolso se encontraba un Arma de Fuego tipo Revolver Marca Smit & Wilson, Calibre 38 Color Plateado Serial C5570131, con Seis (06) balas sin percutir, solicitándole el porte de arma manifestando este no poseerlo, procediendo a la detención del mismo., por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con ACTA POLICIAL de fecha 14-08-08, suscrita por los Oficiales EDWIN JIMENEZ Y CARLOS VILLALOBOS, ambos adscrito a la Policía Municipal de san Francisco, quienes dejan constancia de la manera de como practicaron la detención del ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA. Con el ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano EUGENIO URRIBARRI, rendida en fecha 14-08-08 ante la Policía Municipal de san Francisco. Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° PSF-ER-0083-2008, de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Expertos ALEXANDER RANGEL Y GIANNY NOTO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, realizada al Arma de Fuego tipo Revolver, Marca Smit & Wilsson, Calibre 38, Color Plateado, Serial C5570131. por lo que este Tribunal ADMITE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, identificado en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, PRUEBAS TESTIFICALES: Declaración de los funcionarios Oficiales EDWIN JIMENEZ Y CARLOS VILLALOBOS, ambos adscrito a la Policía Municipal de san Francisco, quienes dejan constancia de la manera de como practicaron la detención del ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA. Declaración del ciudadano EUGENIO URRIBARRI, rendida en fecha 14-08-08 ante la Policía Municipal de san Francisco. Declaración de los funcionarios ALEXANDER RANGEL y GIANNY NOTO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en relación a la experticia realizada al arma de fuego incautada tipo revolver marca Smit & Wilson, calibre 38 Color Plateado, serial C5570131. PRUEBAS DOCUMENTALES: Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° PSF-ER-0083-2008, de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Expertos ALEXANDER RANGEL Y GIANNY NOTO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, realizada al Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca Smit & Wilson, Calibre 38, Color Plateado, Serial C5570131: finalmente se observa que el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del hoy imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA ADMISIÓN DE HECHOS
Acto seguido, la ciudadana Juez se dirige nuevamente al imputado de actas, ya identificado, explicándole lo planteado por el Ministerio Público y sobre la solicitud de la Defensa, por lo que le vuelve a recordar y a explicar en palabras sencillas el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de ACUERDO REPARATORIO, establecida en el artículo 40, en concordancia con el artículo 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que el imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-1021894, en presencia de su Defensora, expone:”ADMITO LOS HECHOS, por ello solicito el procedimiento por Admisión de los hechos y me sea aplicada la rebaja de ley en mi sentencia, es todo”.---------------- --------------------------------------------
Acto seguido, el Tribunal resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, la victima, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control observa:
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida la Acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta, a la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imputado a RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, reservándose este Tribunal la publicación del cuerpo íntegro de la sentencia en auto por separado, en esta misma fecha; siendo que la pena queda establecida de la manera siguiente: Establece el artículo 277 del Código Penal para la pena del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, es de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, para el imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.--
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la república y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, con fundamento en el numeral 2°, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, en la causa seguida al acusado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, en la causa seguida al acusado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS a favor del acusado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, CUARTO: CONDENA al ciudadano, hoy penado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, como AUTOR del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, a sufrir la pena de UN (01) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, en concordancia con el numeral 4° del artículo 74, ambos del Código Penal Venezolano y en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: El ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, ya identificado, deberá presentarse ante el Juez en función de Ejecución que corresponda conocer de la presente causa. SÉPTIMO Se ordena que una vez vencido el lapso de Ley, se remita la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida en un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Se informa a las partes que el tribunal publicará en auto por separado, en esta misma fecha, el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. No habiendo objeciones de las partes e informadas cada una sobre la decisión dictada en este acto firman como constancia todos los presentes en este acto. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Se ordena la remisión de la causa al Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Concluye el acto siendo las Doce y Treinta del mediodía (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL(A) DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ANA MARIA PIMENTEL
EL IMPUTADO
RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA
LA DEFENSORA PRIVADA
ABOG. GRISELDA TERÁN DE DUARTE
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 228-09 registra la Sentencia bajo el N° 013-09.
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-13763-08
SCdeP/st.