Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 05 de Marzo de 2009
196° y 150°

CAUSA:1C-13763-08. SENTENCIA N° 013-09

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ANA MARIA PIMENTEL FISCAL XIV DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
DEFENSOR: ABOG. GRISELDA TERAN.
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO.

DE LA AUDIENCIA

En fecha cinco (05) de Marzo de Dos Mil Nueve, se celebro la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en contra del imputado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, por su participación en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION
Los hechos por los cuales presento su Acusación la Fiscalia del Ministerio Publico ocurrieron el día 14 de agosto de 2008, cuando una comisión de la Policía Municipal de San Francisco, se trasladó a la urbanización El Soler, calle 206 con avenida 49F, municipio San Francisco, estado Zulia, había un ciudadano portando arma de fuego, razón por la cual se trasladaron al lugar antes mencionado, donde al llegar observaron al imputado ciudadano RICARDO SIERRA LEDEZMA, quien al notar la presencia policial arrojó un bolso de color beige a la parte trasera de un vehículo que se encontraba aparcado en el sitio, por lo que, procedieron a la restricción de dicho ciudadano y al revisar el bolso que éste había arrojado en presencia del ciudadano Eugenio Antonio Urribarrí Medina, quien fungió como testigo del procedimiento, se constató la existencia de un Arma de Fuego tipo Revólver, Marca Smith Wesson, Calibre 38, Serial de tambor B824575, Serial de arma C5570131, contentivo en su tambor de seis balas, manifestando no poseer el permiso para portar la referida arma, por lo que procedieron a la aprehensión del referido ciudadano.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Impuesto del motivo del acto y de los hechos por el cual lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor, del contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Teléfono: 0424-1021894 y quien manifestó a viva voz que ADMITIA los hechos que integraban la acusación Fiscal, y por cuanto las pruebas TESTIMONIALES DE EXPERTOS Y FUNCIONARIOS: Declaración de los funcionarios Oficiales EDWIN JIMENEZ Y CARLOS VILLALOBOS, ambos adscrito a la Policía Municipal de san Francisco, quienes dejan constancia de la manera de como practicaron la detención del ciudadano RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA. Declaración del ciudadano EUGENIO URRIBARRI, rendida en fecha 14-08-08 ante la Policía Municipal de san Francisco. Declaración de los funcionarios ALEXANDER RANGEL y GIANNY NOTO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, en relación a la experticia realizada al arma de fuego incautada tipo revolver marca Smit & Wilson, calibre 38 Color Plateado, serial C5570131. PRUEBAS DOCUMENTALES: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° PSF-ER-0083-2008, de fecha 19 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios Expertos ALEXANDER RANGEL Y GIANNY NOTO, adscritos a la Policía Municipal de San Francisco, realizada al Arma de Fuego, tipo Revolver, Marca Smit & Wilson, Calibre 38, Color Plateado, Serial C5570131pruebas éstas admitidas por este tribunal, en virtud de que las mismas son licitas, útiles, necesarias y suficientes para establecer el cometimiento del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO y la responsabilidad penal del acusado en el mismo, es procedente en derecho aceptar la admisión de hechos realizadas por el acusado en referencia e imponer la condena respectiva.-

DE LAS PENAS A IMPONER

Establece el artículo 277 del Código Penal que la pena del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien dando fiel cumplimiento a lo previsto en el artículo 74 ordinal 1º del Código Penal, en virtud de la circunstancia atenuante por tener el imputado menos de veintiún (21) de edad, para el momento de cometer el hecho punible, se procede a rebajar la pena en UN (01) AÑO, quedando en definitiva la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajar la pena a la MITAD, es decir que la pena que en definitiva ha de cumplir el penado de autos es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley conforme a lo previsto en los artículos 16 y 34 del Código Penal, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, hoy penado RICARDO JAVIER SIERRA LEDEZMA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-05-1988, de 20 años de edad, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: mesonero, Cédula de Identidad No. V-19.216.025, hijo de EDDY BRICEÑO e HILDA LEDEZMA, y con residencia en Barrio Negro Primero, avenida 10 casa 32-1-02, San Francisco, cerca de la Panadería La Paladium, Estado Zulia, como AUTOR del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, las cuales cumplirá en el Establecimiento Penal que designe el ciudadano Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer de la presente causa previa distribución legal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 en concordancia con los artículos 330 numeral 6 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR.

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En esta misma fecha se registra la Sentencia bajo el N° 013-09.

LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ