REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198º y 150º

AUDIENCIA ORAL

CAUSA: 1C-5891-08 DECISIÓN N°: 226-09

JUEZ Titular: DRA. SILVIA CARROZ.

SECRETARIA: ABOGADA MAGLENYS GONZALEZ CH

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL 5 AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIONY MARTINEZ.

IMPUTADO (S): RUBEN URDANETA Y PEDRO MANUEL VILLARROEL.

DEFENSA PÚBLICA N° 5 ABOG. JESUS ENRIQUE YEPES

DELITO (S): RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.


En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo las Doce (12:00m) de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensor Público Quinto Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia ABOG. JESUS ENRIQUE YEPES. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: LA FISCAL QUINTA AUX DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIONY MARTINEZ, el ciudadano ABOG. JESUS ENRIQUE YEPEZ, Defensor Público Quinto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia; mas no se encuentran: los ciudadanos RUBEN URDANETA Y PEDRO MANUEL VILLARROEL en su carácter de imputados. Seguidamente el ciudadano Defensor Público expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 29-01-2009, en el cual peticione conforme a lo dispuesto en los Artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de seis (6) meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo, así mismo le informo al Tribunal que las direcciones de mi defendidos son las siguientes la de Rubén Urdaneta es La concepción, Av. Principal, entrando pro la Ferretería Ferrabica, casa N° 45 A, teléfonos 0262-2432802, igualmente la dirección del Imputado Pedro Manuel Villaroel Moreno es La concepción, Campo Guaicaipuro, entrando por Panadería “Triple A”, casa N° 37, calle 2, teléfonos 0414-6509195, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa y tomando en consideración el cúmulo de trabajo llevado por la Fiscalia a mi cargo solicito se me fije un plazo de Treinta (30 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de treinta (30) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda el lapso de 30 días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infin del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° 226-09. Termina el presente acto siendo las Doce y treinta minutos de la tarde (12:30 M). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,


ABOG. MARIONY MARTINEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,


ABOG. JESUS YEPEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ CH