REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 04 de Marzo de 2009
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-12379-08

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.
SECRETARIA: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO (S): DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL
DEFENSA PRIVADA: ABOG. YENIFER PETIT
DELITO (S): POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
VICTIMA (S): EL ESTADO VENEZOLANO-

DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, Miércoles Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Once y Treinta (11:30) de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal; por lo que este Tribunal pasa a celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la FISCALÍA VIGESIMA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, con la presencia de la ciudadana SILVIA CARROZ DE PULGAR, actuando como Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en compañía de la ciudadana ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, actuando como Secretaria Suplente de este Tribunal. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que la ciudadana Secretaria deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ, FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, el imputado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, previa notificación, así mismo se encuentra presente sus Defensoras ABOG. YENIFER PETIT. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en fecha 15-12-2008, en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra del ciudadano DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, se presentó Acusación por su presunta participación en la comisión del Delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual establece una pena de cuatro a seis años de prisión, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito a la ciudadana Juez admita la presente acusación en su totalidad, todas las pruebas testimoniales, documentales, que fueran plasmadas en el escrito acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a juicio en contra del Imputado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, solicito copia simple de la presente Audiencia Preliminar, es todo”.----
DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar a cada uno de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133, quien en presencia de su Defensora, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos, por los cuales el Representante Fiscal me acusa y solicito el beneficio de suspensión condicional del proceso que me han explicado y me comprometo a cumplir con todas las obligaciones que este Tribunal me imponga, es todo”--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la DEFENSA PRIVADA, ABOG. YENIFER PETIT, quien expone: “Por cuanto mi defendido ha manifestado libremente su deseo de admitir los hechos por los cuales el Fiscal ha presentado acusación en su contra, y por cuanto considera la defensa procedente la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete con lugar tal petición e igualmente solicito copia simple del Acta del presente acto. Es todo.”--------------------------------------------------------------------------------------------------

Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo.------------------------------------------

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, el imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330, en concordancia con el artículo 326, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: en fecha 15-12-2008 el Ministerio Público presentó escrito acusatorio, el cual fue recibido en este Tribunal en fecha 07-01-09 respectivamente, motivo por el cual se realiza la presente Audiencia Preliminar, con lo cual se cumple el numeral 2° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; estableciendo como precepto jurídico el delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que se evidencia que se cumple con el numeral 3° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; observa este Tribunal que el Ministerio Público establece como fundamentos de su acusación Con 1.- CON EL ACTA POLICIAL, de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios, adscrito al Departamento de Inteligencia de la Policía Regional, donde dejan constancia, que se encontraban en labores inherentes al cargo cuando por la calle 208 del Barrio Carnevalli, en san Francisco, vieron a un ciudadano que les llamo la atención, el mismo al notar la presencia de los funcionarios trato de despojarse de algún objeto que llevaba en los bolsillos, no logrando su cometido, exigiéndole que mostrara todo lo que llevara con el, fue cuando el ciudadano saco de su bolsillo la cantidad de Un (01) envoltorio de material plástico transparente, de tamaño regular, contentivo en su interior de un polvo de color Blanco, de olor penetrante, presumiblemente Droga de la denominada Cocaína, por lo que procedieron a detener al ciudadano quien dijo ser y llamarse GONZALEZ ENRIQUE FINOL, titular de la cedula de identidad No 18.006.342, por encontrarse en presencia de un hecho Flagrante como lo establece en articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en el cometimiento de un hecho punible y colocándolo a la orden de la Superioridad. 2.- Con el Acta de Inspección Técnica del Sitio, de fecha 30-05-2008, suscrita por el Funcionario adscrito al Departamento de Inteligencia de la Policía Regional. 3.- Con el Acta de Entrevista, de fecha 13-11-08 tomada por ante la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico al Oficial WILFREDO ALEJANDRO ROJO MALDONADO, titular de la cedula de identidad No 12.805.998, adscrito a la División de Investigaciones Penales, Departamento de Inteligencia de la Policía Regional 4.- Del Acta de Experticia Química No 9700-135-DT-1219, de fecha 03 de Julio de 2008 suscrita por los funcionarios LIC. WILLIAM ROBLES, Experto Analista I y LIC. YORALIS FERNANDEZ, Expertos Profesional II, adscritos al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia, quiénes practicaron Experticia Química a la Muestra A: Una (01) porción de Polvo Blanco contentivo en envoltorio de material sintético transparente, con un Peso neto de 8 gramos, con lo cual cumple el numeral 4° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con el ofrecimiento de los MEDIOS PROBATORIOS, estableciendo su necesidad y pertinencia, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Con el Testimonio de las Funcionarias LIC. WILLIAM ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. YORALIS FERNANDEZ, Experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ya que fueron los que practicaron Experticia Química a las Muestras A: Una (01) porción de Polvo Blanco contentivo en envoltorio de material sintético transparente, con un Peso neto de 8 gramos. 2. El Testimonio del los Funcionarios HEBERTO ROSA, Credencial 142, Oficial 1RO WILFREDO NAMIAS, Credencial 2884 y Oficial 2DO WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia con respecto al acta Policial de fecha 30-05-08; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta de Experticia Química, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios LIC. WILLIAM ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. YORALIS FERNANDEZ, Experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre la evidencia incautada, la cual resulto ser Una (01) porción de polvo Blanco denominado COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 39%, contentivo en un envoltorio. Acta de Policial, de fecha 30 de Mayo de 2008, suscrita por los funcionarios HEBERTO ROSA, Credencial 142, Oficial 1RO WILFREDO NAMIAS, Credencial 2884 y Oficial 2DO WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que lograron la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia Ilícita; cumpliendo así con el numeral 6° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: PRUEBAS: TESTIMONIALES: 1.- Con el Testimonio de las Funcionarias LIC. WILLIAM ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. YORALIS FERNANDEZ, Experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ya que fueron los que practicaron Experticia Química a las Muestras A: Una (01) porción de Polvo Blanco contentivo en envoltorio de material sintético transparente, con un Peso neto de 8 gramos. 2. El Testimonio del los Funcionarios HEBERTO ROSA, Credencial 142, Oficial 1RO WILFREDO NAMIAS, Credencial 2884 y Oficial 2DO WILFREDO ROJO, Credencial 0490, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia con respecto al acta Policial de fecha 30-05-08; con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. PRUEBAS DOCUMENTALES: con el Acta de Experticia Química, de fecha 03 de Julio de 2008, suscrita por los funcionarios LIC. WILLIAM ROBLES, Experto Especialista I y la LIC. YORALIS FERNANDEZ, Experto Profesional II, ambos adscritos al Área de Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre la evidencia incautada, la cual resulto ser Una (01) porción de polvo Blanco denominado COCAINA CLORHIDRATO, con una pureza de 39%, contentivo en un envoltorio, con lo cual cumple el numeral 5° del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 ° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------

DE LA ADMISIÓN DE HECHOS POR EL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales los acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, es todo”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LAS PENAS A IMPONER
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en los numerales 2° y 9°, en concordancia con el numeral 1°, todos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de ley, como AUTOR del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, antes señalada, en la causa seguida al acusado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL, de nacionalidad Venezolana, Natural del Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V-18.006.342, de Estado Civil concubino, Fecha de Nacimiento 08-05-85, de 23 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de Ana Finol y Darío González y domiciliado en Barrio Primero de Marzo, calle 48, avenida 207, casa N° 48H-27, San Francisco, Estado Zulia, teléfono N° 0261-7176133 y 0424-6619754, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el numeral 2°, en concordancia con el numeral 1°, ambos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberán cumplirlo bajo las condiciones siguientes: 1.- Someterse a la Vigilancia y presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia cada Treinta (30) días por el lapso de UN (01) AÑO. Se registra la Audiencia Preliminar bajo el N° 223-09 Concluye el acto siendo las Doce y Treinta del mediodía (12:30 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.--
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. MARIO SEGUNDO MOLERO RODRIGUEZ.
EL IMPUTADO

DIANGO ENRIQUE GONZALEZ FINOL

LA DEFENSORA PRIVADA

ABOG. YENIFER PETIT

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
Causa N° 1C-12379-08.