REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 350-09 CAUSA N° 1C-15402-09
En el día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las dos (02:00) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ABOG. CARLOS CHOURIO. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control DRA. SILVIA CARROZ Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA y el imputado CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, previo traslado del CENTRO DE ARRESTO Y DETENCIONES PREVENTIVAS "EL MARITE" Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “ Presento y Pongo a disposición de este tribunal al imputado de autos CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, por existir en actas suficientes elementos de convicción que comprometen su responsabilidad penal en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por la cual esta representación fiscal solicita se le aplique al mismo LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la Aplicación del Procedimiento Ordinario, y solicito copia simple de la presente Acta de Presentación. Es todo…” Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículo 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Caimito, Departamento Sucre Colombia, Titular de la de Identidad (Registro Civil) N° C- 18.475.463, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 15-04-1969 de 40 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Modesto Sandoval (+) y Marciana Gómez, domiciliado en Sector el 40 (cuarenta) Vía Perijá, una invasión que llaman Nueva Lucha, teléfono N° 0262-5159918, Perijá del Estado Zulia. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; de cabello escaso y entradas pronunciadas, de Estatura 1,70 de estatura, de Contextura delgada, de labios normales a finos, de cejas pobladas, de nariz Mediana, de piel moreno, ojos pardos, no presenta cicatriz visible y presenta tatuaje en antebrazo izquierdo. Es todo”. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado CESAR TULIO GOMEZ MERCADO: No tengo Abogado Privado y solicito me nombre un Defensor público, es todo”. Acto seguido, el Tribunal ordena solicitar, a la Unidad de Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a fin de que se presente un Defensor Público, recayendo en el Defensor Público N° 14, ABOG. SERGIO ARAMBULO, quien es notificado verbalmente por la ciudadana Juez de este Tribunal del nombramiento como Defensor recaído en su persona por turno, a los fines que manifieste su aceptación o excusa, y en consecuencia, expuso:”Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensora del ciudadano CESAR TULIO GOMEZ MERCADO. Es todo”. Seguidamente el imputado de auto fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se le imputa, a lo cual el imputado CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: “Solicito que sea declarada la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor de mi defendido de la contempladas en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal y así mismo solicito se expida a favor de mi representado constancia escrita que indique el delito por el cual esta siendo procesado y las medidas cautelares que se le impongan, todo ello a los fines de que no vuelva a ser detenido por las autoridades bajo el mismo delito, asimismo solicito me sean expedidas copias simples de la presente causa. Es Todo.” SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se observa que del contenido del Acta Policial de fecha 25 de Marzo de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Comando Regional numero 03, Destacamento de Fronteras numero 36 de la Guardia Nacional, dejan constancia de la diligencia practicada, de las Circunstancias, tiempo, modo, y lugar de cómo ocurrieron los hechos suscitados. Ahora bien, observa este Tribunal de Control que en acta existe la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto la pena del delito imputado no excede de (10) diez años en su limite máximo, lo cual haría presumir fundadamente un peligro inminente de fuga, y tomando en consideración que la interpretación de las normas que establecen pena privativas de libertad debe ser de interpretadas e impuestas con carácter restrictivo, así como también ponderando el principio de proporcionalidad en la aplicación de las medidas de coerción personal conforme lo dispone el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que prevalece en nuestro sistema de proceso penal, de corte acusatorio, el juzgamiento en estado de libertad, de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad señalados en los artículos 243,8,9 Ejusdem, observando de actas que los hechos objeto de la presente causa ameritan ser investigados y esclarecidos; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, Ampliamente identificado en actas, de las establecidas en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal la cual establece la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Representante Fiscal TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la constancia a favor de su defendido. En cuanto a la solicitud de copias solicitadas por las partes, este Tribunal provee las mismas conforme a derecho. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: parcialmente CON LUGAR lo solicitado por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del Imputado CESAR TULIO GOMEZ MERCADO, de nacionalidad Colombiano, Natural de Caimito, Departamento Sucre Colombia, Titular de la de Identidad (Registro Civil) N° C- 18.475.463, de Estado Civil Soltero, Fecha de Nacimiento 15-04-1969 de 40 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Modesto Sandoval (+) y Marciana Gómez, domiciliado en Sector el 40 (cuarenta) Vía Perijá, una invasión que llaman Nueva Lucha, teléfono N° 0262-5159918, Perijá del Estado Zulia, de la establecida en el Artículo 256 Ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal las cuales establecen la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la Prohibición de acocarse a la Victima de autos, por la presunta comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ofíciese lo conducente. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades esenciales de Ley. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Se registro la decisión con el N° 350-09, y se Oficio bajo el N° 1168-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite". Se da por concluido el acto siendo las dos y Cuarenta minutos (02:40) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL (S),
DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. CARLOS CHOURIO
EL IMPUTADO,
CESAR TULIO GOMEZ MERCADO
LA DEFENSA PÚBLICA 18°,
ABOG. SERGIO ARAMBULO
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ