REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Decisión Nº 345-09 Causa Nº 1C-15320-09
Visto la solicitud de modificación del Régimen de Presentaciones presentada por la ABOG. KIZZY BERRUETA, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima Penal a favor del imputado RICARDO ALEXANDER VASQUEZ SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la de Identidad N° V.- 9.737.198, de Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 12-07-67, de 41 años de edad, profesión u oficio T.S.U. CONTADURIA y Entrenador, hijo de Josefina Sánchez (v) y Jacinto Vásquez (D) y domiciliado en Sector Tierra Negra, calle 66 A entre avenidas 9 y 9B, EDIFICIO Cotoperi, piso 9, apartamento 9B, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0414-6797271, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
Observa este Tribunal que en 04-02-2009 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano RICARDO ALEXANDER VASQUEZ SANCHEZ, consistente en presentaciones cada ocho días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, y de la lectura de la solicitud, se evidencia que el trabajo del imputado consiste en administrar o gerenciar un gimnasio ubicado en esta misma ciudad, de lo cual puede deducirse que acudir a realizar su presentación periódica no causa impedimento a su trabajo pues en la ejecución del mismo no manifiesta, que tenga que realizar traslados fuera de la jurisdicción con ausencias de mas de ocho días, ni que su horario de trabajo impida en modo alguno cumplir con la medida impuesta; por lo que este Tribunal considera que no es procedente en derecho LA MODIFICACION del Régimen de Presentaciones, y en consecuencia deberá presentarse cada ocho (08) días. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA ABOG. KIZZY BERRUETA en su carácter de Defensora del imputado ciudadano RICARDO ALEXANDER VASQUEZ SANCHEZ Titular de la de Identidad N° V.- 9.737.198, y en consecuencia deberá continuar con su Régimen de presentarse cada ocho (08) días ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Zulia.
Se ordena librar Boleta de Notificación a la defensa y al imputado a los fines de que tengan conocimiento de la misma.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 345-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ