REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 25 de Marzo de 2009
198° y 150°
Decisión Nº 343-09 Causa Nº 1C-15243-09
Visto la solicitud de Revisión de las Medidas Cautelares presentada por el ABOG. ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno Penal a favor del imputado KELLER MAURICIO RIVERA MARTINEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
En fecha 27-01-2009 este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Cautelar de Libertad, al ciudadano KÉLLER MAURICIO RIVERA MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla Atlanta, Titular de la de Identidad N° E- 72.255.598, de Estado Civil Casado, Fecha de Nacimiento 12-10-80 de 28 años de edad, profesión u oficio biselador, hijo de Guillermo Rivera y Edith Martínez, domiciliado en la calle del comedor de La Ferretería BICOLOR Kilómetro 4, Barrio Sur América, última casa de color amarrillo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación, consistentes en presentaciones cada quince días ante el Tribunal y Prohibición de Salida de la Circunscripción del Estado Zulia.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la Defensa, anexa a su solicitud constancia de trabajo de su defendido, el cual se encuentra en la ciudad de Valencia, en la empresa DECOVITRO c.a. y por cuanto de conformidad a lo establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal las medidas de coerción personal no deben ser desproporcionadas en relación a la gravedad del delito, asimismo en atención a la probable sanción a aplicar, ni deben afectar de manera grave al imputado, siendo que presentarse cada quince días y no salir del Estado Zulia, le impiden la realización de sus labores como empleado de la empresa antes identificada, por lo que este Tribunal considera procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PUBLICO, y en consecuencia sustituye las medidas impuestas en el acto de presentación al imputado de autos y ordena que el imputado KÉLLER MAURICIO RIVERA MARTINEZ, antes identificado, deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 en concordancia con el numeral 3 del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ABOG. ALEXANDER JOSE VILCHEZ LEON, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno Penal a favor del imputado KELLER MAURICIO RIVERA MARTINEZ, antes identificado, y ORDENA que deberá presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia cada cuarenta y cinco (45) días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 264 en concordancia con el numeral 3 del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL.-
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 343-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año, se libró oficio N° 1149-09 con las respectivas Boletas.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ