REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de marzo de 2009
198° Y 149°

DECISIÓN N° 318-09 CAUSA N° 1C-15337-09

En fecha 08 de Febrero de 2009, fue presentado por ante este Despacho, por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, los ciudadanos VÍCTOR JOSE MORALES Y AROL JOSE SOTO NAVA, titulares de la Cedula de Identidad V-12.871.434 y V- 15.750.672 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PARISI PUGLISI ÁNGELO GUISEPPE; y a quienes en esta misma fecha, le fue Decretada PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió Oficio N° 24-F10-1177-09 de esta misma fecha, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, en la que informa a este Tribunal de Control que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO de las actuaciones que conforman la investigación seguida a los ciudadanos VÍCTOR JOSE MORALES Y AROL JOSE SOTO NAVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, quién fue presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público ante este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2008 y a quien le fue decretado Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PARISI PUGLISI ÁNGELO GUISEPPE; notificación que hace a los fines de decretar el Cese de la Medida Privativa de Libertad, otorgada.

En este orden de ideas, este Tribunal para resolver observa: El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
.. ARCHIVO FISCAL. Cuando el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, el Ministerio Publico decretara el Archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción”…..

..Cesara toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes..”

Ahora bien, en virtud de haberse decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público, y tomando en consideración el contenido de la disposición prevista en el Artículos 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal, ordena el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADO, impuestas por este Tribunal en fecha 15/04/08 a los ciudadanos VÍCTOR JOSE MORALES Y AROL JOSE SOTO NAVA, titulares de la Cedula de Identidad V-12.871.434 y V- 15.750.672 respectivamente; de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: a favor de los imputados VÍCTOR JOSE MORALES Y AROL JOSE SOTO NAVA, titulares de la Cedula de Identidad V-12.871.434 y V- 15.750.672 respectivamente, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 Ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano PARISI PUGLISI ÁNGELO GUISEPPE y en consecuencia el CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y LA CONDICION DE IMPUTADA, impuestas por este Tribunal en fecha 08 de Febrero de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la Inmediata Libertad de los ciudadanos VÍCTOR JOSE MORALES Y AROL JOSE SOTO NAVA, y para ello se ordena Oficiar al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite".
Regístrese, Publíquese y Notifíquese de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 318-09, y se Ofició bajo el N° 1073-09 al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se Oficio bajo el N° 1074-09 al Departamento del Alguacilazgo.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ