REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
DECISIÓN N° 317-09 CAUSA N° 1C-14715-08
Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia formulada or el ciudadano VINICIO VILLALBOOS, por cuanto los hechos objeto de la denuncia corresponden a la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud de los hechos ocurridos el día 10-08-2003, según Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 12:20 horas de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje a la altura de la Av. 15 Delicias con calle 100 Libertador, cuando la Central de Comunicaciones de Polimaracaibo indico que en la avenida 17 con calle 93 padilla se encontraba un accidente de tránsito del tipo: Colisión entre vehículo con lesionados y choque con objeto fijo, quedando identificado los vehículos involucrados con las siguientes características VEHICULO # 1 Placas VBF-80I, Marca Toyota, modelo Corolla, Tipo Sedan, color Gris Plomo, año 2001, Serial de carrocería 8XA53AEB119011757, el cual se desplazaba por la calle 93 padilla en sentido Este-Oeste, ese mismo vehículo, posterior a la colisión impacto con un local sin numero, ocasionando daños a la pared, el cual era conducido por FRANCISCO RAMIREZ… el mismo resultó lesionado, pudiendo constatar que no coordinaba sus movimientos corporales y presentando fuerte aliento etílico…determinándose que conducía bajo el efecto de bebidas alcohólicas; el VEHICULO # 02: Placas VFC-019, Marca Fiat, Modelo Mirafiori, Tipo Sedan, Color Rojo, Año 1983, Serial de Carrocería 00907176,e l cual se desplazaba por la avenida 17 en sentido SUR-NORTE, este mismo vehículo posterior a la colisión impactó con la cerca de una casa sin numero ocasionando daños, conducido por el ciudadano VINICIO VILLALOBOS, el cual resultó lesionado, siendo trasladado por los bomberos de Maracaibo al Hospital Universitario de Maracaibo…diagnosticándole POLITRAUMATISMO, el mismo fue dado de alta…, es todo.
Ahora bien, se desprende que los hechos ocurridos en fecha 13-08-03; y de llegar a tipificarse un delito se podrá contener en el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal, acción ilícita esta que es de acción privada, cuyo enjuiciamiento solo es procedente previa acusación de la parte agraviada o víctima cuyo ejercicio esta reservado a la parte agraviada, en virtud de que se necesita para accionar previa querella del agraviado, siguiendo los lineamientos del Artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN de los hechos ocurridos en fecha 10-08-2003, en la que aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ y como víctima el ciudadano VINICIO VILLALOBOS CUBILLAN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN de los hechos ocurridos en fecha 10-08-2003, en la que aparece como imputado el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ y como víctima el ciudadano VINICIO VILLALOBOS CUBILLAN, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 317-09
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
SCdeP/jr
Causa N° 1C-14715-08