REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Marzo de 2009
198° y 150°
DECISIÓN N° 314-09 CAUSA N° 1C-14532-08
Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita la DESESTIMACIÓN de los hechos suscitados en la residencia del ciudadano REMBERTO BAEZ, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se inicia la presente investigación, en virtud del Acta Policial de fecha 19-03-2003, suscrita funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la Jefatura de Guardia de este Despacho, se recibe llamada radiofónica de parte del Jefe de esta Delegación comisario ADLESON PORTILLO, informando que personas desconocidas le están efectuando disparos a la residencia del comisario RBERTO BAEZ, Jefe de Investigaciones de Caja Seca de este Cuerpo Policial, no aportando mas datos al respecto. Seguidamente se le informó al Jefe de Guardia Inspector RICHAR PEREZ, quien ordenó aperturar la averiguación N° G-378-232, por uno de los Delitos Contra las Personas de Tentativa y mi persona …” Posteriormente Según Acta Policial de Fecha 18-03-2003, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, dejan constancia que se trasladaron hacia el Sector Santa Rosa, exactamente en el callejón Ayacucho, avenida 6 casa 28130 a fin de practicar inspección en el lugar de los hechos, y entre otras cosas constataron la veracidad de los hechos, procedieron la Inspección Ocular, logrando a entrevistar al ciudadano JOSE RAFAEL BELTRAN ORTEGA y manifestó que varios sujetos portando arma de fuego y a bordo de un vehículo de color blanco modelo Matiz se bajaron del vehículo penetraron a la residencia y efectuaron varios disparos al interior de la casa.
Ahora bien, se desprende que los hechos ocurridos en la residencia del ciudadano Roberto Báez, en la cual sujetos portando arma de fuego efectuaron varios disparos al interior de la vivienda, y de llegar a tipificarse un delito se podrá contener en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el Ultimo Aparte del artículo 175, y cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia e parte agraviada, es por lo que este Tribunal de Control considera procedente y ajustado en derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia se Ordena la DESESTIMACIÓN de los hechos ocurrido en fecha18-03-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese de la presente decisión y remítase las actuaciones en su debida oportunidad. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 314-09
LA SECRETARIA (S)
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
SCdeP/jr
Causa N° 1C-14532-08.-