REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Decisión Nº 213-09 Causa Nº 1C-13915-08

En fecha 20 de Febrero de 2009, se recibió solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, presentado por parte del ciudadano ABG. ALEXIS GERMAN PEROZO, en su carácter de Fiscal (A) Undécimo del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.733.837, por considerar que la misma ha incumplido con las obligaciones que le fueran impuestas por ante este Tribunal; este Tribunal con fundamento en el en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público fundamenta su solicitud al indicar que la mencionada ciudadana incumplió con las obligaciones impuestas el día de su presentación, las cuales consistieron en presentaciones periódicas (cada quince días) al Departamento De Alguacilazgo y acudir la fecha del 30 de enero al tribunal a los fines de verificar un ACUERDO REPARATORIO, realizado con las victimas.
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Considera este Tribunal que la libertad personal es inviolable, pero tiene sus excepciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde una persona humana puede ser objeto de restricción de su libertad en virtud de una orden judicial, emanada de un órgano jurisdiccional competente, y en este caso, considera quien aquí decide, que por cuanto la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, presento un escrito al tribunal, haciendo saber a este despacho las razones del incumplimiento, anexando los soportes respectivos (constancias medicas) no existen fundados elementos de convicción para presumir una obstaculización en la búsqueda de la verdad relacionado al acto verificar el pago o no del acuerdo aceptado por esa Fiscalia entre la imputada y las presuntas victimas, necesaria a los fines de la búsqueda de la verdad, siendo que, si bien es cierto, se encuentra acreditado la comisión de un hecho punible que merece pena de privación de libertad y la aceptación de la ciudadana ZULAY VALBUENA FERNANDEZ de la devolución del dinero a las victimas, no procede en este caso librar una orden de aprehensión, por lo que se declara Sin lugar la solicitud del Ministerio Publico, pues no están dadas las circunstancias y condiciones exigidas por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que de la lectura del escrito presentado por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, se evidencia la necesidad de fijar una nueva Audiencia entre las partes, la cual se fijara en auto por separado, se declara improcedente otorgar la ORDEN DE APREHENSIÓN. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y SEGUNDO: Se ordena fijar en auto por separado la Audiencia Oral a que se contrae el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión, Publíquese y notifíquese.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No 213-09 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.

LA SECRETARIA