REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 19 Marzo de 2009
198° y 150°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO


CAUSA No. 1C-13915-08 DECISIÓN N° 313-09

En el día de hoy, Jueves Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce y Treinta (10:300) de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado el ciudadano FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Suplente Primero de Control SILVIA CARROZ DE PULGAR Y LA ABOG. MAGLENYS GONZALEZ, ACTUANDO COMO SECRETARIA SUPLENTE y la imputada ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso:”Pongo A disposición de este Tribunal de Control a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, ya que la misma fue detenida en fecha 13-03-2009 por el Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, Sub Delegación Distrito Capital, en la cual se hizo efectiva la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal de Control, en fecha 15 de Septiembre de 2008, en contra de la imputado ZULIA DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.733.837, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NORELYS INFANTE, NANCY INFANTE Y REINA BERRUETA, en la causa signada bajo el N° 1C-13915-08, Es todo”. Seguidamente, el ciudadano Juez, se dirige a la imputada ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, y procede a interrogar a la imputada de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando la imputada ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, que SI y nombra al ABOG. IDERMARO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.634, quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, y procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le pregunta. ¿Jura usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado ZULAY DEL CARMEN VALBUENA ?, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor del Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en el Sector Delicias, calle 69ª, con Av 15ª Nro 15-86 escritorio jurídico Law Asesor Telf. 0261.7591194 es todo”. Acto seguido el Juez del tribunal se dirige a la imputada de autos en presencia de su Defensor Privado ABOG. IDEMARO GONZALEZ, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-08-1973, de 45 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.733.837, hija de MIGUEL VALBUENA (d), y OLIMPIA FERNÁNDEZ (V) residenciada en la Urbanización Altos del Sol amado Av Baralt, casa 486, teléfono N° 0414.631.45124; Quien presenta, quien en presencia de su defensa, expuso: “No voy a declarar, es todo”. la Defensa, quien expuso: “Solicito que se deje sin efecto la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha 15-09-2008, en virtud de que mi defendida fue presentada por ante este Despacho en fecha 09-01-2009 siéndole otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se encuentra cumpliendo a cabalidad tal como puede ser corroborado a través del Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Zulia, y solicito copia certificada de la presente decisión y sea remitida a la mayor brevedad posible el Oficio donde se deje sin efecto la orden antes señalada para poder ser excluida del Sistema de Información Policial a la mayor brevedad posible, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas la exposición de la Defensa, de la Imputada este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que en fecha 15-09-2008, este Juzgado Ordenó Librar Orden de Aprehensión en contra de la mencionada imputada. Ahora bien, en fecha 09-01-2008 se hizo efectiva dicha Orden de Aprehensión, y fue presentada por ante este Tribunal la imputada de auto, y mediante Decisión N° 019-09, se Decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, revista en el artículo 256 Ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Imputada ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas NORELIS INFANTE, REINA BARRUETO y NERCY INFANTE; estima esta juzgadora que las resultas de un eventual proceso en la presente causa, pueden ser efectivamente garantizadas con la aplicación de una Medida Cautelar menos gravosa es por esto que este Tribunal RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor de la Imputada ZULAY DEL CARMEN VALBUENA FERNANDEZ, antes identificada, de la establecida en el Artículo 256 Ordinal 3° y 4º las cuales consisten en presentaciones periódicas cada 15 días ante el departamento del alguacilazgo y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, y se Ordena Oficiar a la Oficina de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, a fin que deje sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal de Control, en fecha 15-09-2008 en contra de la mencionada imputada, ya que la misma se hizo efectiva el día 09-01-2009. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: RATIFICA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 Ordinal 3° Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la Imputada: ZULAY DEL CARMEN VALBUENA, de nacionalidad venezolana, natural Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-08-1973, de 45 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 9.733.837, hija de MIGUEL VALBUENA (d), y OLIMPIA FERNÁNDEZ (V) residenciada en la Urb. Altos del Sol amado Av Baralt, casa 486, teléfono N° 0414.631.45124, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en lo artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas NORELYS INFANTE, NANCY INFANTE Y REINA BERRUETA; las cuales establece: La Presentación cada quince (15) días por el Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal, dictada en fecha 09-01-2009 por este Tribunal de Control, y se acuerda Oficiar a la Oficina de Asesoria Jurídica del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística, a fin que deje sin efecto la Orden de Aprehensión emitida por este Tribunal de Control, en fecha 15-09-2008 en contra de la mencionada imputada, ya que la misma se hizo efectiva el día 09-01-2009. Se registro la decisión con el N° 313-09, y se dio cumplimiento a lo ordenado oficiándose bajo el N° 1053-09, al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" y se Oficio bajo el N° 1054-09 a la Oficina de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalística. Se da por concluido el acto siendo las Cuatro y Diez (04:10 pm) de la tarde. Se terminó, se leyó, y conformes firman. Es todo.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. LEONEL ESPINOZA

LA IMPUTADA,

ZULAY DEL CARMEN VALBUENA
EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. IDEMARO GONZALEZ.