REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
AUDIENCIA ORAL
CAUSA: 1C-12977-08 DECISIÓN N° 312-09
JUEZ TITULAR: DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL FISCAL AUXILIAR DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO.
IMPUTADO (S): LUIS ARTURO ALGARIN.
DEFENSOR PÚBLICO N° 13: ABOG. ADIB GABRIEL DIB.
DELITO (S): USO DE DOCUMENTO FALSO.
En el día de hoy, Jueves, Diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Nueve, siendo las Nueve y Treinta (09:00) de la mañana hora fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ORAL conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que hiciera el Defensora Pública Décima Tercera Encargada ABOG. YESIBEL CASANOVA COLINA. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose que se encuentra presente: EL FISCAL AUXILIAR 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. JAVIER SOTO, el Defensor Público
Décimo Tercero ABOG. ADIB GABRIEL DIB. Seguidamente la ciudadana Defensora Pública ABOG. GABRIEL ABID, y expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 16-01-2009, en el cual se peticiona conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Pena se le requiera al Ministerio Publico, presente el respectivo acto conclusivo toda vez que han trascurrido mas de Siete (07) Meses desde la fecha de su presentación, siendo que el Ministerio Publico no ha presentado ningún acto conclusivo. Asimismo solicito copia simple de la presenta acta, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la exposición de la defensa solicito se me fije un plazo de Cuarenta y Cinco (45 días) para presentar el acto conclusivo, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto falta recabar diligencias de investigación tendientes al esclarecimientos de los hechos que se investigan es todo”. Seguidamente toma la palabra el Defensor Publico ( E ) ABOG. ABOG. ADIB GABRIEL DIB y expone: Considero que es excesivo el tiempo que el representante del ministerio Publico solicita, pido que se le concedan Treinta (30) días, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Vista la solicitud de la defensa en la cual solicita que le sea requerido al Ministerio publico presente el acto conclusivo y el Fiscal del Ministerio Publico solicita el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar acto conclusivo; en consecuencia se acuerda Declarar sin lugar el lapso de Cuarenta y Cinco (45) días solicitado por el representante del Ministerio Publico y se Acuerda un Lapso de Treinta (30) días consecutivos contados a partir de la presente fecha para que la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial dicte el acto conclusivo que corresponda, por no ser uno de los delito que están excluidos en la parte infine del artículo antes indicado. A tal sentido se acuerda remitir la presente investigación penal a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se fija el lapso de Treinta (30) días a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, a los fines de dictar el acto conclusivo en la presente causa, contado a partir de la recepción de las actuaciones en la sede de la Fiscalia del Ministerio Público de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Remítanse las actuaciones a la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público en su debido momento. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Queda registrada la presente Decisión bajo el N° -09. Termina el presente acto siendo las Diez minutos de la mañana (10:00 AM). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. JAVIER SOTO ASPRINO
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABOG. ADIB GABRIEL DIB
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.