REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
196° y 150°
Decisión N° 517-09 Causa N° 1C-854-00

Visto el escrito interpuesto por la representación de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ALONSO CHING, por la presunta comisión de delitos de LESIONES y PRTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, no se hace necesario realizar Audiencia establecida en el artículo 323, por encontrarse debidamente fundamentado. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Se inicia la presente investigación en fecha 29-07-2000, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la victima RICHARD LEON, quien manifestó haber sido lesionado en el abdomen con un arma de fuego, no obstante no asistió a la Medicatura Forense para la realización del correspondiente examen medico. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, la presunta victima no se realizo examen forense alguno, se evidencia que el hecho objeto del proceso, lesiones, no se realizo, y en relación al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mismo de conformidad a lo establecido en el numeral 5 del articulo 108 del Código penal se encuentra prescrito, así quien aquí decide observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación 24-F1-678-00, seguida en contra del ciudadano ALONSO GUILLERMO CHING LEON, titular de la cedula de identidad N° V-3.276.000. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 517-09



LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ