REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Marzo de 2009
196° y 150°
Decisión N° 519-09 Causa N° 1C-14611-08

Visto el escrito interpuesto por la representación de la Fiscalia Vigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la investigación N° 24-25-0019-08, por las presuntas irregularidades atribuidas a funcionarios de la Guardia Nacional, por los hechos sucedidos en fecha 23 de marzo de 2006, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Público, no se hace necesario realizar Audiencia establecida en el artículo 323, por encontrarse debidamente fundamentado. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa: Se inicia la presente investigación en fecha 23-03-2006, a consecuencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSBELY CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ, quien manifestó que funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Guardia nacional entraron sin orden de allanamiento en un inmueble ubicado en el Municipio San Francisco, y un asunto relacionado a una requisadota de la cárcel nacional de Maracaibo de la cual, expuso haber recibido amenazas, no aportando ningún otro dato para aclarar los hechos denunciados. Ahora bien, analizados como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, la cual inicio una investigación, se evidencia que el hecho objeto del proceso, el allanamiento y las amenazas, es decir, las irregularidades, no se realizo, así quien aquí decide observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal, y en consecuencia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la investigación 24-F25-0019-06, seguida por denuncias de la ciudadana YUSBELYS CAROLINA MUÑOZ GONZALEZ. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el N° 519-09

LA SECRETARIA.



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ