REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Marzo de 2009
198° y 150°

CAUSA: 1C- 13750-08.
JUEZ PROFESIONAL: ABG. SILVIA CARROZ DE PULGAR.
FISCALIA VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO.
DEFENSOR PUBLICO N 31º: YASMELY FERNANDEZ
SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. MAGLENYS GONZALEZ.
ACUSADO: JOSE ALFREDO GONZALEZ.
DELITO: TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre sustancias y Desechos Peligrosos.
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Lunes Dieciséis (16) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las Diez y treinta del día (10:30 PM), previo lapso de espera para la comparecencia total de las partes, día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No.1C-13750-08; con motivo de la acusación presentada en fecha (09) de Octubre del año dos mil ocho (2008), por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Publico del Estado Zulia, por ante el departamento de alguacilazgo, y recibida por este Tribunal a quo, en contra de los acusados SERGIO HERNÁN GONZALEZ Y JOSE ALFREDO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre sustancias y Desechos Peligrosos; cometido en perjuicio de la ciudadana EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal en el Despacho Habilitada para tal fin, ubicado en el primer piso de la Sede del Palacio de Justicia, con el Juez suplente, Abogado. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria Suplente ABOG. MAGLENYS GONZALEZ. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, por lo que el ciudadano Secretario deja constancia que se encuentran presentes: el ciudadano ABOG. JORGE LUIS PAZ FISCAL AUXILIAR VEINTIOCHO (28) DEL MINISTERIO PÚBLICO MARACAIBO. ESTADO ZULIA, el imputado JOSÉ ALFREDO GONZALEZ. Así mismo se encuentra su Defensora Pública ABOG. YASMELY FERNANDEZ . Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra la ciudadana Juez Primero de Control, SILVIA CARROZ DE PULGAR, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto.-
DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; y expuso: ”Ratifico el Escrito de Acusación presentado en tiempo hábil por esta Representación Fiscal, en contra de los ciudadanos SERGIO HERNÁN GONZALEZ Y JOSE ALFREDO GONZALEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en el cual se indican las circunstancia de modo, tiempo y lugar, es decir las situaciones de hechos, así como las situaciones de derecho y el precepto jurídico aplicable a los mismos, ya que una vez terminada la fase de investigación se pudo determinar que existen elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación de ese acto conclusivo, igualmente ratifico las pruebas ofertadas por ser útiles, necesarias y pertinentes, por lo que solicito se aplique la pena prevista en la citada norma para ser debatidas en el Juicio oral y Publico, por ser obtenidas la mismas en forma licita y legal, en tal sentido solicito al ciudadano Juez admita la presente Acusación en su totalidad, todas las pruebas discriminadas en Ocho Testimoniales, y Seis Documentales, que fueran plasmadas en el escrito Acusatorio, por cuanto se encuentran establecidos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete el correspondiente auto de apertura a Juicio en contra del Imputados , es todo”.-

DE LA IMPOSICIÓN DEL MOTIVO DEL ACTO, DE LOS DERECHOS
Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, Y LA
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente el ciudadano Juez, impone a los imputados del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole en presencia de su Defensor y del Ministerio Público, el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado JOSÉ ALFREDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° 25.802.520, Estado Civil soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ROMELIA GONZALEZ y JOSÉ LEÓN RÍOS, domiciliado en el Barrio Chino Julio, Calle N° 16, Casa N° 41 51, a dos cuadras de la Gaceta de la Policía Regional del Mamon, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono N° 0426-667.86.92, quien en presencia de su Defensor, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los Hechos Imputados por la Representación Fiscal y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las Obligaciones que me imponga el Tribunal, a tal efecto ofrezco como indemnización de manera solidaria lo siguiente: A.- Consignar ante este Juzgado en el lapso de una semana Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nº 22, B.- igualmente consignar Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nºª 22, para ser donados al Ministerio de Ambiente, División Estatal Ambiental en lapso de quince días a partir de la presente fecha. es todo”.-
DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Acto seguido la Defensa ABOG. YASMELYS FERNANDEZ , quien expone: “Solicito vista la declaración de mi defendido, se le acuerde una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se considere el ofrecimiento que hace mi defendido, asimismo solicito que una vez cumplidas todas las obligaciones por parte de mi defendido impuestas por el Tribunal sea decretado el Sobreseimiento, asimismo solicito se otorgue una nueva oportunidad a mi otro defendido por cuanto desconozco el motivo de su ausencia en el día de hoy. E igualmente solicito copias simples de este acto. es todo”.-
Acto seguido se le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico quien expuso: “Manifiesto mi opinión favorable en referencia al Ofrecimiento presentado por el imputado. es todo”.-Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por el Representante del Ministerio Público, el imputado, y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la Acusación presentada en fecha 08-10-08, por las Fiscalía vigésima octava del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena con sede en Maracaibo. Estado Zulia, y una vez analizada la referida Acusación, y oídos los argumentos de la Defensa, en la Audiencia Preliminar, se evidencia que se ha cumplido con los requisitos formales establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN interpuesta en contra del imputado JOSÉ ALFREDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° 25.802.520, Estado Civil soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ROMELIA GONZALEZ y JOSÉ LEÓN RÍOS, domiciliado en el Barrio Chino Julio, Calle N° 16, Casa N° 41 51, a dos cuadras de la Gaceta de la Policía Regional del Mamon, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono N° 0426-667.86.92 como Autor del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, tipo penal en blanco que se concatena con la normativa técnica prevista en los artículos 9 ordinal 9°, y 31, 65 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, los artículos 60 y 61 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de Hidrocarburo de fecha 02 de noviembre de 2001, publicada en Gaceta Oficial N° 37323 de fecha 13 de noviembre de 2001, en concordancia con el artículo 4 y 7 de la Resolución 141 emanada del Ministerio de Energía y Minas en fecha 22-04-1998, publicada en Gaceta Oficial de fecha 11-05-1998, N° 36.450, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13-08-08 cuando el Ministerio Público al tener conocimiento de la comisión de un hecho punible de acción publica, vista la información obtenida mediante Oficio N° CR3-DESUR-SIP-358, Acta Policial del procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional, quienes informan que encontrándose de Servicio en LA Jurisdicicion de Maracaibo Estado Zulia, específicamente el la Estación de Servicios Los Olivos, observaron un vehículo cuyas características son las siguientes Maraca Ford, Modelo F350, placas 385-ACL, Color: Azul, Uso, Particular, practicándole una Inspección ocular observando que el Mismo transportaba Dos Tanques adaptados, el primero con una capacidad para almacenar ciento Veinticinco litros y el segundo con una capacidad de Doscientos Diez Litros de combustible tipo gasolina, e identificándose al conductor del vehículo como SERGIO HERNÁN GONZALEZ y a su acompañante como JOSE ALFREDO GONZALEZ, solicitándoles los permisos correspondientes para el transporte del mencionado combustible y estos manifestaron no poseerlos por lo que se procedió a su detención, ya que, la misma cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este Tribunal ADMITE las mismas por cuanto a lugar en Derecho por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente causa, así como licitas, toda vez que fueron obtenidas en la fase de investigación e incorporadas conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Teniendo la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada por la defensa y la Admisión de Hechos realizada por el imputado de autos, así como escuchada la opinión del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente en derecho Decretar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado JOSÉ ALFREDO GONZALEZ por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba deberá cumplirlo bajo las condiciones que se especifican en el siguiente numeral. CUARTO: La Suspensión Condicional del Proceso estará sujeta a las siguientes condiciones: Consignar ante este Juzgado en el lapso de una semana Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nº 22, igualmente consignar Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nºª 22, para ser donados al Ministerio de Ambiente, División Estatal Ambiental en lapso de quince días a partir de la presente fecha. QUINTO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada Sesenta (60) Días por el lapso de un (01) año. . SEXTO: Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar del imputado JOSE ALFREDO GONZALEZ. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hechos y derechos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del acusado: JOSÉ ALFREDO GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Cedula de Identidad N° 25.802.520, Estado Civil soltero, de 19 años de edad, profesión u oficio obrero, hijo de ROMELIA GONZALEZ y JOSÉ LEÓN RÍOS, domiciliado en el Barrio Chino Julio, Calle N° 16, Casa N° 41 51, a dos cuadras de la Gaceta de la Policía Regional del Mamon, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono N° 0426-667.86.92 por el lapso de UN (01) AÑO tal y como lo prevé el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y dicho Régimen de Prueba, además deberá cumplir las condiciones siguientes: PRIMERO: Consignar ante este Juzgado en el lapso de una semana Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nº 22, SEGUNDO - igualmente consignar Dos Cartuchos de Tinta Maraca HP, Nª 21, Y Nº 22, para ser donados al Ministerio de Ambiente, División Estatal Ambiental en lapso de quince días a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario cada Sesenta (60) días por el lapso de un (01) año. TERCERO: Se hace la salvedad que si el imputado incumple con las condiciones impuestas o comete otro hecho punible dará lugar a la Reanudación de este Proceso Suspendido Condicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente Audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley, culminándose la misma, siendo las once y treinta (11:30 am). Quedando notificadas las partes de la presente Decisión, Es Todo se Termino se leyó y conformes Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL FISCAL (28 ) DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. JORGE LUIS PAZ

EL IMPUTADO

JOSÉ ALFREDO GONZALEZ


LA DEFENSORA PÚBLICA

ABOG. YAMELIS FERNANDEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ




En la misma fecha quedo registrada la presente Decisión bajo el Nº 286-09 y se oficio bajo el Nº 975-09 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia y bajo el N° 976- 09 a la Dirección Estadal Ambiental Zulia del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente
LA SECRETARIA,


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ