REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° Y 150°


RESOLUCION Nº 480-09 CAUSA Nº 1C-14986-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DANIEL ARNEAS y ANTONIO MARIN, por el delito de LESIONES EN RIÑA, cometido en perjuicio de ciudadano JESUS MORENO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se inició la presente investigación mediante denuncia interpuesto por ante la Policía Regional del Estado Zulia, por el ciudadano JESUS MORENO, en la que el día sábado 06 de agosto de 2005, a las 01:00 horas de la tarde se encontraba en su casa con su esposa Mayerlin Montiel, y su mamá Minerva Ávila le avisó que la Sra. Migdalia, había entrado a su casa agrediéndola verbalmente diciéndole que él era un ladrón, fue a su casa y le reclamó, y ella comenzó a ofenderlo diciéndole que él era un ladrón y drogadicto, él le dio una bofetada para que respetara, y le tiró una botella y le lanzó unos zapatos, se fue para la casa de su mamá, llegaron Daniel Arenas y Antonio Marín lo empujaron y él le respondió, cuando se estaba agarrando con Antonio se metió Daniel a quién él le dio un golpe en la sien con el puño y su hermano Luis Javier se metió, y en virtud de que no existe en actas Informe médico donde conste el resultado de las lesiones sufridas por el referido ciudadano, y en razón de que para la comprobación del cuerpo del delito es necesario precisar el carácter de las lesiones, esta Juzgadora observa:
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que no se encuentra acreditada en actas las Lesiones sufridas por el ciudadano JESUS MORENO, por cuanto no se practico examen Medico-Legal por ante la Medicatura Forense, por lo que es inoficioso continuar practicando diligencias, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos DANIEL ARNEAS y ANTONIO MARIN, por el delito de LESIONES EN RIÑA, cometido en perjuicio de ciudadano JESUS MORENO, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DANIEL ARNEAS y ANTONIO MARIN, por el delito de LESIONES EN RIÑA, cometido en perjuicio de ciudadano JESUS MORENO. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 480-09.

LA SECRETARIA (S),



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

SCdeP/jr
Causa N° 14986-09