REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° y 150°
RESOLUCIÓN N° 508-09 CAUSA Nº 1C-14873-09
Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el artículo 48 Ordinal 8° Ejusdem, y en relación con el artículo 108 Ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
Se apertura la presente causa en fecha 29-10-2000, seguida en contra de DIANA PIÑA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la acción penal para la persecución del delito se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde la fecha que se cometió el delito hasta la presente fecha, han transcurrido Ocho (08) años, cuatro (04) meses y once (11) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el cual establece un lapso de prescripción por Tres año, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de TRES AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5°, seguida en contra de DIANA PIÑA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de DIANA PIÑA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION REPRODUCCION ILICITA DE OBRAS DEL INGENIO, previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley Sobre el Derecho de Autor, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA (S),
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 508-09
LA SECRETARIA (S)
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
Causa N° 1C-14873-09
SCdeP /jr.-