REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 11 de Marzo de 2009
198° Y 150°


RESOLUCION Nº 476-09 CAUSA Nº 1C-14848-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita, el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor PERSONA POR IDENTIFICAR, por uno de los delito de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se inició la presente investigación mediante Acta Policial de fecha 08-07-2005, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, en la que dejan constancia que a las 04:30 de la mañana, encontrándose de patrullaje al desplazarse en la avenida 13 con calle 79, diagonal a la Quesera Perijá, avistaron un vehículo Tipo Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Chevette, color Vino Tinto, Placas VGG-158 en estado de abandono, observando que el mismo se encontraba parcialmente desvalijado, y dicho vehículo se encuentra solicitado ante el 171 desde el día 07-07-2005 por el delito de hurto.
Ahora bien, analizadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente causa, considera este Tribunal que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, ya que en acta no consta denuncia formulada por víctima alguna que pueda precisar quienes son los sujetos o cuales son las características de las personas autoras del hecho punible, por lo que se considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que se hace inoficioso ordenar la practica de diligencias tendentes al esclarecimientos de los hechos, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Público y se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el objeto del hecho no se realizó. Y ASI SE DECIDE.

Por fundamentos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto que el hecho objeto de la investigación, es inexistentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Remítase al Archivo Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente decisión bajo el No. 476-09.

LA SECRETARIA (S),



ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

SCdeP/jr
Causa N° 14848-09