REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 09 de Marzo de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION No. 155-09 CAUSA No. 1E-1574-08
En el día de hoy, Lunes nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria (S) ABOG. EVELYN SARMIENTO, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes el Defensor Publico Especializado N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, ABOG. BLANCA YANINE RUEDA y de la defensora privada Abog. DIDIANA MEDINA, quien se encuentra notificada para esta audiencia. En este estado el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), solicita el derecho de palabra y expuso: “En este acto revoco a mi defensora Privada Abogado en Ejercicio DIDIANA MEDINA y solicito me asista en el presente acto y los actos que me fije el Tribunal un Defensor Publico y sea mi abogado defensor, es todo”. Así mismo se le concedió el derecho de palabra a la representante del adolescente, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENATNTE LEGAL DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo que mi hijo revoque a la Dra. Didiana Medina y yo la revoco también”. De seguida este Tribunal escuchada la exposición del joven sancionado y de su representante procedió vía telefónica a llamar a la unidad de la Defensoria Publica de conformidad con el articulo 544 y 656 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que comparezca el Defensor Publico de turno; y siendo por escrito de fecha recaído en el profesional del derecho Abogado JIMMY GONZALEZ defensor publico Nº 05, quien expuso: “Visto la revocatoria del abogado privado y la designación acepto el cargo recaído en mi persona. Es por lo que este Tribunal ordena a que se le tenga como defensor del adolescente Sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), al defensor publico N° 05 abogado JIMMY GONZALEZ. Este tribunal deja constancia que el defensor público especializado se impuso de las actas. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-03-1994, residenciado en: URBANIZACION RAFAEL CALDERA, CALLE 210 A, CALLE PRINCIPAL, CERCA DEL DEPOSITO CHICHO, San Francisco Estado Zulia, pertenece a su representante. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 074-08, de fecha 01-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de KATIUZCA BARRIOS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 09-03-09, hasta el día 09-03-2010. Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada o de incursionar en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni estupefacientes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 074-08, de fecha 01-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de KATIUZCA BARRIOS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Imposición de Reglas de conducta aplicada por el plazo de UN (01) AÑO, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 09-03-09, hasta el día 09-03-2010. Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida del mismo, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada o de incursionar en el área laboral, debiendo presentar constancia de trabajo actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni estupefacientes. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2009, a las 11:30 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así mismo se ordena notificar a la ABOG. DIDIANA MEDINA, de la revocatoria como defensora que hizo el adolescente y su representante legal, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 1427-09. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 155-09. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPSENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL),
LA SECRETARIA,
ABOG. EVELYN SARMIENTO
CAUSA No. 1E-1574-08
HMDeH/Stephanie!
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