REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 05 de Marzo de 2.009.-
199º y 150°

RESOLUCIÓN No. 151-09 CAUSA Nº 1E-1441-08

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensa Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendido hasta la presente fecha ha cumplido a cabalidad con cada una de las obligaciones que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y se mantenga la medida, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que se observa de las actas que el adolescente esta cumpliendo con la medida por la oficina de servicios auxiliares de la LOPNNA departamento de psicología de este circuito judicial penal del estado Zulia y estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 24-01-2008, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 01-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo establecido en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Posteriormente, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 08-07-2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que el mismo asiste al puntualmente al departamento de Psicología Servicios auxiliares de la LOPNNA de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 25-09-08, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica Especializada N° 03 en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de la defensa y mantiene para el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 08-07-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día OCHO (08) DE JULIO DE 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el N° 1387-09, a los fines de informar la decisión tomada debiendo remitir el informe respectivo antes del día 08-07-09. CUARTO: Se acuerda proveer las copias simples solicitadas por la defensa pública en este acto. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 151-09.

La Secretaria,



CAUSA N° 1E-1441-08.-
HMDeH/Stephanie!