REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Marzo de 2009.-
199º y 150°
RESOLUCIÓN No. 141-09 CAUSA Nº 1E-1491-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

La Defensa Pública ABOG. YAJAIRA FINOL, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Una vez observado el informe trimestral de evaluación de la medida de privación de libertad del joven adulto, se observa que el mismo cuenta con apoyo familiar, así como ha demostrado una disposición al cambio con muestras de arrepentimiento, pasado el lapso de un mes para el cumplimiento de las metas trazadas en dicho informe , así como hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción de Privación de Libertad por mas de un año, de una sanción de TRES (03) AÑOS de Privación de Libertad, tiempo este cumplido, considerado como suficiente para el cumplimiento de la sanción y optar a una sustitución de la sanción de privación de libertad por una menos gravosa tal como la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, tomando como norte que la libertad es la regla y la privación es la excepción, ya que se debe evitar que los adolescentes pasen el mayor tiempo posible privado de la libertad pudiendo ser abordado por el equipo multidisciplinario del Departamento de libertad asistida quien se encargaría del seguimiento y vigilancia de las metas que estos le fijen, dando de esta manera cumplimiento al debido proceso y al interés superior del adolescente, es por lo que solicito la sustitución de la sanción de privación de libertad por la sanción de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, de conformidad a lo pautado en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto. De Seguida, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa y pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad para estudiar y ayudar a mi familia, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende plan individual practicado al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), así como también informe evolutivo de fecha 03 de Febrero de 2009, quien se encuentra privado de libertad en la Cárcel Nacional de Maracaibo, condenado a cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de COAUTOR DE TENTATIVA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y AUTOR EN EL DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA, evidenciándose del resultado del Informe Evolutivo el cual riela inserto del folio 423 al folio 427 de la causa, observa quien acá expone que existen plasmados en este, toda una serie de metas inherentes al área de salud, educación, emotivo cognitivo, y social, que según expresa el último informe evolutivo, se encuentra en vías para su consolidación. Así mismo, no se evidencia en el joven metas claras y precisas ni a corto ni a mediano plazo en cuanto a lo que él se tiene planteado para un futuro, de lograr una sustitución de la sanción. Por ello es que se evidencia que la sanción de privación de libertad a la cual está sometido el joven, cumple con la finalidad para la cual ha sido impuesta, no es perjudicial para el joven y a la vez, está siendo eficaz para la realización de sus fines. Por tratarse de la primera revisión no se puede evidenciar que el avance y consolidación de los objetivos, sea de manera sostenida y que se mantenga a través del tiempo. Por ello es que lo mas idóneo y así se solicita es que se mantenga en cumplimiento de la sanción de privación de libertad. Por todas estas razones, es por lo que se considera que no es procedente realizar la sustitución de la mencionada medida. En consecuencia, esta representación fiscal emite opinión Desfavorable a la sustitución de la medida en estos momentos, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 05-06-2008, el Juzgado Segundo de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 038-08, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA, cometido en perjuicio de ERICK VELAZCO y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 03 AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo, de la cual se evidencia que el joven adulto fue detenido el día 27-09-07, debiendo cumplir la sanción hasta el día 27-09-2010; en tal sentido, se deja constancia que hasta el día de hoy lleva detenido 01 AÑO, 05 MESES y 06 DÍAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 06 MESES y 24 DÍAS.- De igual modo, este Tribunal deja constancia del contenido del folio 395 al 402 de la causa, contentivo de INFORME INTEGRAL (PLAN INDIVIDUAL) correspondiente al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EMOTIVA COGNITIVA: “identificar mis emociones y saber como reaccionar ante ellas; reflexionar sobre el hecho cometido y las consecuencias que tiene para mi. b) SOCIAL: “introyección de valores; fortalecer relaciones familiares; conocer elementos fundamentales de la familia, mi rol como hijo (deberes y derechos).- A los Folios 423 al 431 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 03-02-09, de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: EMOTIVA- COGNITIVA: “adolescente quien se presenta al momento de la evaluación con una conducta adecuada y se encuentra orientado en tiempo y espacio. Durante el periodo evaluativo acato normas la mayoría de las veces, no siendo apegado a la normativa en una oportunidad en la cual se vio involucrado en una situación conflictiva con un grupo de compañeros, tomándose las medidas de sanciones correspondientes y siendo abordado para evaluar sus reacciones en cuanto a las medidas aplicadas, el joven se hace responsable por su actuación dentro del conflicto y toma conciencia de lo inapropiado de sus actos. En cuanto al apoyo emocional, Américo presenta apoyo de sus familiares, quienes lo visitan regularmente mostrándose interesados en el proceso de su representado”. B) SOCIAL: en este trimestre el joven a dado cumplimiento a sus metas establecidas en su plan de vida en el cual se encuentra iniciado, ha recibido orientación en esta área ya que se le dificulta plasmarse retos a corto y mediano plazo, atiende las indicaciones dadas con interés ya que refiere continuar sus estudios valerse de un oficio calificado así mejorar su calidad de vida, se denota dificultad para controlar presión grupal, es influenciable necesita aprobación de terceros en sus acciones, poco reflexivo y falta de confianza en si mismo que lo dificulta resolver los conflictos, escasos niveles de comunicación, aunque en las recientes entrevistas dio respuestas de contenido abierto, en el trimestre su evolución no fue satisfactoria ya que incurrió en faltas a la normativa institucional, al abordarlo después demostró arrepentimiento. La familia lo visita los días establecidos para ello, es informada y orientada sobre la conducta de su representado, integrándose así al proceso socio- educativo en el cual Américo se encuentra inmerso. EDUCACION: Adolescente se practico una prueba pronostica a dicho adolescente la cual arrojo lo siguiente: Su caligrafía es legible pero no es moldeada. Su lectura es fluida; pero no respeta los signos de puntuación, Lee y escribe números naturales de ocho o más cifras. Su comportamiento es excelente. Participa constantemente en clases, es respetuoso con el personal docente y con sus compañeros. Su apariencia personal y hábitos de limpia son buenos. Es un alumno serio, callado, se esfuerza por culminar las actividades planificadas por el docente. En conclusión su rendimiento es bueno. DEPORTE: el adolescente durante la charla de inducción deportiva se observo tranquilo y atento, el adolescente le gusta el basketball y se le brindan todas las herramientas para su desarrollo en el área el adolescente manifiesta que le gustaría ser basketbolista en un futuro y se le brinda orientación en el área. El adolescente respeta las actividades programadas y la figura de autoridad. INFORME CONDUCTUAL: A) CONDUCTA SOCIAL ADAPTATIVA: Este joven desde el ultimo desajuste de conducta se ha mostrado positivo y colaborador. B) ACTITUD ANTE LAS NORMAS: las acata de manera rápida y tranquila. C) ACTITUD ANTE FIGURAS DE AUTORIDAD: Este joven se muestra un poco mas interesado a la figura de autoridad y respetuoso. D) ACTITUD HACIA COMPAÑEROS DE GRUPO: el joven ha mostrado interés ya que su relación con toda la población es buena. E) HABITOS: este joven mantiene su higiene personal, su apetito s bueno y duerme tranquilo. DIAGNOSTICO INTEGRADO: adolescente aparentemente en buenas condiciones de salud, su nivel pedagógico no esta acorde a su edad, se refuerzan competencias de las cuales ha desarrollado satisfactoriamente, se denota poco reflexivo, de inteligencia promedio, juicio y raciocinio conservados, actividad motora sin limitaciones, sus estados de animo ajustados a estímulos propios de ambiente, permeable a influencias negativas del ambiente, su evolución desfavorable (de pronostico reservado). Entre sus metas logradas: a) EDUCACION: “Asistió constantemente a clases. b) SOCIAL: “recibió taller de familia; recibió orientación sobre valores; recibió orientación sobre dinámica familiar (modelos a seguir, convivencia social)”. EMOTIVA- COGNITIVA: para el trimestre la entidad no contaba con el recurso humano en el área de psicología. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: hacer amistades constructivas al salir del centro; continuar tomando conciencia de los delitos cometidos. SOCIAL: continuar recibiendo información sobre familia (elementos, funciones, roles, etc.); continuar recibiendo información sobre valores (deberes y derechos). EDUCACION: mejorar la letra; seguir asistiendo a clases; participar en talleres. A los Folios 437 al 444 corre inserto Informe Trimestral relacionado con el joven adulto de autos de fecha 09-02-09, de la cual se desprende el ítem referido a los RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS, el cual establece: Salud: Durante este periodo ha presentado Otitis Media Izquierda tratada en 2 oportunidades con mejoría más no curación motivo por el cual se refiérela O. R. L para valoración y control, además presenta Lumbalgia que cede con la administración de Antiflamatorio. Al examen físico: Ruidos Cardiacos Rítmicos sin soplo FC: 78 X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregadosFR: X19’ Abdomen Blando sin megalias. Neurolágico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Emotiva-Cognitiva: Joven de 18 años de edad, quien se presenta al momento de la entrevista con una vestimenta acorde al contexto evaluativo, comunicándose por medio de un lenguaje coloquial y un vocabulario poco extenso, sus frases son coherentes y su tono de voz adecuado, manteniendo en todo momento el contacto visual. Durante este periodo, así como en el anterior, se vio inmerso en faltas al reglamento del centro de formación, viéndose involucrado con sus compañeros en faltas a la normativa en posesión de objeto punzo penetrantes dentro de su habitación al momento de una requisa en el mes de enero, también se vio involucrado en la agresión física y verbal de un menor del recinto y agresión a un guía de centro, el joven refiere que mantiene adecuadas relaciones con sus compañeros, sin embargo esto no es lo que sus actos demuestran. En cuanto al área emocional, el joven responde adecuadamente a los estimulo brindados, muestra arrepentimiento de sus actos, sin embargo aunque dice tener un propósito de cambio éste no está presente en el en todo momento y recibe el apoyo emocional de sus familiares quienes se muestran interesados en el proceso por el cual atraviesa. Social: Joven adulto desde su ingreso ha contado con el apoyo de su familia quienes constantemente lo visitan los días establecidos. Observándose adecuadas relaciones entre familiares, siendo orientado por los mismos para que mantenga su conducta.
Durante la entrevista se presenta bien arreglado con disposición a recibir las orientaciones brindadas por la tratante negando rotundamente sus faltas. Cabe destacar que durante las entrevistas asumió una posición de negatividad en todo momento sin asumir las responsabilidades de sus actos. Educación: Américo Camacho, joven de 18 años de edad, con frecuencia asiste a ciases. Mantiene un comportamiento, adecuado dentro del aula. Es un alumno colaborador Es callado participa en las actividades planificadas por el docente. Se esfuerza por terminar las tareas asignadas de forma pulcra y ordenada. Su letra es corrida aunque no es moldeada se puede leer con facilidad. Su lectura es buena. Identifica los elementos que intervienen en el acto de la comunicación. Representa gráficamente las fracciones. Reconoce e identifica los números-Romanos. Lee y escribe cantidades hasta de doce cifras. Efectúa multiplicaciones y divisiones por una y más cifras. Identifica las cantidades “mayor que”, “menor que’ e “igual que”. Su apariencia y hábitos de limpieza son aceptables. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven en este trimestre ha tenido cambios positivos y negativos. Actitud Ante las Normas: El joven falto a las normativas de la institución mostrándose indisciplinado en el mes de Enero participo en un intento fallido de fuga. Actitud ante las figuras de autoridad: Ha tenido desajustes con un Guía faltándole el respeto e intentándolo someter. Actitud hacia sus compañeros: El joven a mediados del mes de Enero agredió físicamente a uno de sus compañeros (Nilson Quintero). Hábitos: Tiene hábitos de higiene y mantiene sus pertenencias en orden. Comportamiento Durante la visita Familiar: Se observa tranquilo con su familia. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven adulto que durante este trimestre presentó desajuste conductual incumpliendo la normativa institucional y faltando a la figura de autoridad no asumiendo este sus faltas. Cuenta con apoyo familiar quienes lo visitan los días establecidos observándose adecuadas relaciones entre su grupo familiar. A nivel escolar, muestra interés en aprender y realiza todas sus actividades. Entre sus metas logradas: a) EDUCACION: “Asistir a clases diariamente; Lograr escribir en letra corrida. b) SOCIAL: “recibió talleres sobre la familia y valores”. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: ser alguien en la vida. SOCIAL: seguir recibiendo charlas sobre los valores; Seguir manteniendo favorable comunicación con mi familia. EDUCACION: Seguir asistiendo a clases; Asistir a talleres. SALUD: Asistir a control con O.R.L; Mejorar y curar otitis media; Recibir información sobre salud, higiene, sexualidad. Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al adolescente, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) apenas está comenzando, siendo en este momento imposible determinar si la sanción es contraria al desarrollo del joven adulto o que la misma no cumple con la finalidad para lo cual fue impuesta, es necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la próxima revisión de la sanción impuesta y así constatar si el adolescente ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual de manera sostenida. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y al informe Evolutivo Técnico, practicado por el Equipo Multidisciplinario de ese Centro de Formación Integral Cañada II al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE) en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, A juicio de esta juzgadora aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico del centro de internamiento de la Cárcel Nacional para lograr en el adolescente el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación que le permiten tomar conciencia absoluta de si mismo, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven adulto sancionado.- Así vemos, que el primer intento serio y plausible del joven de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención, que permita establecer con vehemencia que ha habido una consolidación de las metas previstas en su plan individual. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo que aborda al joven adulto exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto fueron logradas y se consolidaron, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que debe seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido adolescente continué con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro vertiginoso en el proceso evolutivo del adolescente, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso por parte del Equipo Técnico, siendo contrario a su desarrollo integral, es cierto que su desarrollo ha sido positivo, pero ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el adolescente asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad declarando SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Publica. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: MANTENER LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), debiendo permanecer recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de Medida para el día MIERCOLES DIECISEIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2009, A LA 01:00 DE LA TARDE, con la comparecencia de todas las partes. TERCERO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO ANTES ADOLESCENTE), a la Cárcel Nacional de Maracaibo, debiendo los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional encargado para este traslado, hacer efectivo el traslado del joven adulto al recinto penitenciario con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión de la sanción impuesta. Se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, bajo el No 1334-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión, debiendo remitir el informe evolutivo antes del día 16-09-09. Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitirle plan individual en copia certificada para que siga abordando al joven adulto sancionado debiendo remitir el informe evolutivo antes del día 16-09-09, se oficio bajo el N° 1343-09. CUARTO: Se acuerda proveer copia simple de la presente acta solicitada por la defensa publica en este acto.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 141-09

La Secretaria,


CAUSA N° 1E-1491-08
HMDeH/Stephanie!